Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/6/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 117

atribuciones en materia urbanística mediante delegación de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía, las siguientes, además de aquellas que le delegue el Presidente, así como las expresamente delegadas por el Alcalde:
1.- Establecer, de acuerdo con las determinaciones del Plan General, las directrices generales a que hayan de ajustarse las siguientes materias:
a Todo tipo de figuras de planeamiento y sus modificaciones y revisiones.
b Todo tipo de proyectos de obras de urbanización, obras y edificaciones, incluidos los derribos y la rehabilitación.
c Proyectos de expropiación, reparcelación, normalización, delimitación de unidades de ejecución y fijación de sistemas de actuación.
d Proyectos de permuta, enajenaciones y adquisiciones de terrenos.
e Cesiones gratuitas y onerosas de terrenos pertenecientes al Patrimonio Municipal del Suelo y el derecho de superficie de los mismos.
f Propuesta de adquisición de bienes y servicios.
g Cualesquiera otras que sean precisas para desarrollar la gestión urbanística.
2.- Devolución y en su caso ejecución de las garantías constituidas para responder de las obligaciones derivadas del planeamiento, proyectos de urbanización y licencias urbanísticas.
3.- Proponer al Órgano colegiado y a su Presidente, la aprobación de cuantos asuntos sean de su competencia.
4.- Concesión de licencias de obras menores, de ocupación y de utilización.
5.- Incoación de expedientes de procedimiento de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado 6.- Dictar órdenes de ejecución de obras de conservación y mejora de terrenos, construcciones y edificios.
7.- Ejercer la función sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 7 de Abril de 2016, así como la imposición de las multas coercitivas por incumplimiento de las órdenes de ejecución y de las órdenes de reposición de la realidad física alterada a su estado anterior.
8.- Resolución de expedientes de Declaración Responsable de obras y/o apertura de actividades.
9.- Resolver el archivo y caducidad de los expedientes administrativos en materia urbanística.
Tercero.- Competencias del Órgano Desconcentrado:
Asignar al órgano colegiado desconcentrado de la Gerencia Municipal de Urbanismo el resto de materias incluidas en el acuerdo plenario de 31 de Octubre de 2016, y en concreto las siguientes:
1.- Proponer al Ayuntamiento Pleno, la aprobación de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística que sean de su competencia.
2.- Aprobación de los Convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, para el mejor desarrollo de sus fines y para la mejor prestación de servicios. En el caso de convenios que puedan generar obligaciones económicas, será necesaria la previa aprobación por el Ayuntamiento para la concertación de tales convenios.
3.- Aprobar los proyectos de expropiación forzosa, tasación conjunta o individual, pudiendo convenir por mutuo acuerdo la adquisición de los bienes objeto de expropiación 4.- Adoptar acuerdos sobre inclusión de fincas en el Registro Municipal de Solares y Terrenos sin Urbanizar, asumiendo todas las facultades que las disposiciones reguladoras atribuyen al Ayuntamiento.
5.- Proponer la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, así como adquisición por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad urbanística.
6.- La adopción de acuerdos relativos a la concesión de licencias urbanísticas y licencias de instalación no atribuidas expresamente a otro órgano, la autorización de usos y obras justificadas de carácter provisional., y la concesión de licencia de apertura cuando así lo requiera la legislación vigente.
7.- Dar el visto bueno a todos los proyectos de obras municipales de cualquier índole.
8.- Proponer al órgano municipal competente la declaración de interés público o social a que se refiere el artículo 42 y 43 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o cualquier otra declaración que corresponda a la administración titular conforme a las disposiciones legales aplicables.
9.- Resolver los expedientes contradictorios de declaración de ruina.
10.- Declarar el incumplimiento de deberes urbanísticos.
11.- Resolver los expedientes de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, y en su caso, ordenar la ejecución subsidiaria por incumplimiento de las órdenes de ejecución y de las órdenes de reposición de la realidad física alterada a su estado anterior.
12.- La Gestión del Registro de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico, incluida la transmisión directa y a la adquisición de aprovechamientos urbanísticos.
13.- Proponer la aprobación de Proyectos de Ordenanzas Municipales de policía de la edificación y de la urbanización, medioambientales, de accesibilidad, de conservación de edificios, etc., así como el Catálogo de Conservación, y para la aplicación de las tasas y precios públicos que correspondan por el ejercicio de su actividad, así como de las contribuciones especiales que proceda imponer.
14.- Ejercer acciones, excepciones y recursos, salvo los expresamente atribuidos al Delegado De Urbanismo por Decreto de la Alcaldía núm 2617 de fecha 11 de abril de 2016, dando cuenta a la Corporación.
Aquellas otras competencias en materia urbanística no atribuidas expresamente a otros órganos.
Y suficientemente debatido el asunto, la Corporación Municipal Plenaria, por 15 votos a favor Señores: Landaluce, Muñoz, Fernández Rodríguez, Pintor, Cid, González, Pajares, Rodríguez Ros, Pérez, Conesa, Zarzuela, De Salas, Ávila, Ruiz y Abad y 11 abstenciones Señores: Silva, Pizarro, Fernández Marín, Díaz, Jarillo, Jiménez,
20 de junio de 2018

Gallardo, Rodríguez Salcedo, Holgado, Alcantara y Guerrero ACUERDA: Aprobar íntegramente la propuesta anteriormente transcrita y que se actúe de conformidad con lo indicado en la misma.
Lo que se hace público para general conocimiento. En Algeciras a 22 de mayo de 2018. El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente. Fdo.: José Ignacio Landaluce Calleja.
Nº 38.870


Ayuntamiento de Trebujena ANUNCIO
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el pasado día 13 de Junio de 2018, el Presupuesto General para el año 2018, las Bases de Ejecución y la plantilla de Personal, estarán de manifiesto al público en la Unidad de Intervención de esta Entidad, por espacio de QUINCE DÍAS HÁBILES, durante cuyo plazo cualquier habitante del término o persona interesada, podrá presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de esta Corporación, considerándose el Presupuesto definitivamente aprobado, sin más trámites, si durante el citado plazo de exposición no se presentare reclamación legítima alguna, con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Lo que se hace constar a los efectos oportunos. En Trebujena a 14 de Junio de 2017. El Alcalde Presidente. Fdo.: D. Jorge D. Rodríguez Pérez. Cotejado:
El Secretario-Interventor. Firmado.
Nº 40.741

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1144/2012 Negociado: MA
N.I.G.: 11020440S2012000037 De: D/D. ELIXABET GUERECAECHEVARRIA
ELVIRA Contra: D/D. HOTELES JALE S.L.U, INMOBILIARIA AMUERGA S.L, CASAS NOBLES HOSTELERAS S.L, URBAS GRUPO FINANCIERO, FOGASA, LANDWELL PRICEWATERHOUSE COOPERS TAX @ LEGAL SERVICES S.L
ADMINISTRADOR CONCURSAL DE HOTELES JALE y ERNST & YOUNG
S.L ADMINISTRADOR CONCURSALDE INMOBILIARIA AMUERGA
D/D. JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1144/2012 se ha acordado citar a HOTELES JALE S.L.U, INMOBILIARIA
AMUERGA S.L, CASAS NOBLES HOSTELERAS S.L y URBAS GRUPO
FINANCIERO como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 12.30 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVENIDA ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a HOTELES JALE S.L.U, INMOBILIARIA
AMUERGA S.L, CASAS NOBLES HOSTELERAS S.L y URBAS GRUPO
FINANCIERO.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. FIRMADO POR
JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE.
Nº 37.959

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.P

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/6/2018

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date20/06/2018

Page count3

Edition count6018

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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