Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/5/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 99

2 - Dos días naturales por enfermedad grave o fallecimiento de cónyuges, hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos, es decir hasta 2º grado de consanguinidad, tanto por consanguinidad como por afinidad, si requiera desplazamiento el permiso se aumentará en dos días.
3 - Por traslado de domicilio habitual un día.
4 - Para el caso de renovación del carné de conducir C, D, E, 1 día.
5 - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
6 - Se establecen hasta un máximo de 4 días anuales de asuntos propios, con la limitación de que, en el segundo semestre del año sólo podrán disfrutarse un máximo de dos días, por lo que los restantes, caso de no ser disfrutados previamente en el 1º semestre se perderían, con la excepción de que fueran para asistencia o consulta médica del propio trabajador o de familiar de 1º grado de éste, en cuyo caso no quedarían sujetas a dicha limitación. Las solicitudes serán por escrito de forma anticipada con un mínimo de 48
horas, salvo casos justificados de urgente necesidad.
Capítulo IV. Condiciones y Mejoras Sociales Artículo 32.- Ayuda social Se establece un plus de ayuda social para cada trabajador que acredite tener uno o varios hijos disminuidos físicos o psíquicos en una cuantía de 162 € mensuales, por cada uno de ellos. Dicha cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 33.- Préstamo La empresa concederá un préstamo sin intereses hasta la cantidad global de 60.000
€. Cada trabajador Indefinido podrá solicitar hasta un máximo de 3.000 €, pagaderos mensualmente sin intereses en un año. En el caso de tratarse de un trabajador eventual, con antigedad mínima de 6 meses, el importe máximo a solicitar será de 1.500 €.
En el baremo para la adjudicación del préstamo se tendrá en cuenta la antigedad del trabajador. En los conceptos relativos al préstamo, será el Comité de Empresa el que solicite dichas prestaciones, siendo la Empresa la que tras un estudio de los casos presentados, adjudique las ayudas.
Artículo 34.- Plus natalidad y Guardería Se establece un plus de natalidad de 150 € por hijo/a nacido dentro del periodo de vigencia del presente convenio. Dicha cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del presente convenio.
La Empresa concederá una ayuda por guardería, abonando la cantidad de 81,60 €/
mes por cada hijo de trabajador desde su nacimiento y hasta los tres años. Esta ayuda tendrá como máximo 10 beneficiarios de entre los trabajadores con antigedad mínima de 6 meses. En el caso de que tanto el padre como la madre sean trabajadores de la Planta, se concederá la ayuda sólo a uno de ellos. En el baremo para la adjudicación del pago de esta ayuda se t Dicha cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del presente convenio.
Artículo 35.- Jubilación:
Se establece una ayuda por jubilación a aquellos trabajadores/as que quieran jubilarse anticipadamente y durante la vigencia del presente convenio:
A los 64 años 8.000,00 €
A los 65 años 7.000,00 €
A los 66 años 6.500,00 €
En caso de jubilación a la edad ordinaria: 2.000 €.
Estos premios serán abonables en caso de jubilación anticipada completa y no parcial.
En cuanto a la Jubilación anticipada parcial, al amparo de lo dispuesto en el artíc.166.2
del R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio y el artíc. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, podrán acordar la jubilación parcial los trabajadores a jornada completa que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo, las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
Dentro de los porcentajes máximos y mínimos establecidos en la presente normativa, las partes acordarán los términos de la jubilación parcial, como así mismo el período o períodos en los que prestará su actividad laboral.
Artículo 36.- Póliza de seguro.
La empresa se compromete a suscribir una póliza de seguro para la vigencia del presente convenio que garantice a los trabajadores-as o a sus herederos una indemnización de 48.000 € en el supuesto de muerte derivada de accidente de trabajo. Si la muerte no fuera derivada de accidente de trabajo, la indemnización será de 15.000 €.
Si como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se produjera una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la indemnización sería de 40.000 €.
La empresa estará obligada a suscribir una póliza de seguro que cubra responsabilidad civil y defensa criminal respecto de los conductores de los vehículos adscritos al servicio.
Artículo 37.- Incapacidad temporal.
Al trabajador que cause baja como consecuencia de incapacidad transitoria, a partir del quinto día se le abonará el 100% de su salario real durante el citado periodo y mientras dure dicha I.T., incluidas las mejoras que pudieran producirse por la firma de un nuevo convenio, siempre que el índice de absentismo no superase el 5% de la plantilla, y no ser que se produzca alguna de estas dos circunstancias:
1- Que el trabajador realice actividades incompatibles con su baja médica.
2- Que el trabajador se negase, a pasar una revisión a cargo del servicio médico de la empresa.
En cualquiera de estos dos casos y previo informe de la Empresa en la primera reunión que convoque el Comité de Salud Laboral y Prevención, el trabajador afectado perdería el complemento que le abona la empresa.
En caso que el trabajador se encontrase en I.T. y esta le impidiera por prescripción médica asistir a revisión en el servicio médico de la empresa, este servicio médico se desplazará al domicilio del trabajador para realizar tal revisión.
Artículo 38.- Trabajos de categorías inferior por capacidad disminuida.
Al trabajador que le sea reconocida una incapacidad permanente parcial y total que le impida seguir realizando el trabajo de su categoría con aptitud suficiente, la empresa lo acoplará en un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole en su caso una nueva clasificación profesional, siempre que en la empresa existiera una categoría adecuada con sus nuevas condiciones físicas.

25 de mayo de 2018

Artículo 39.- Conductores.
En caso de que le sea retirado el carnet de conducir a un conductor, la empresa le asignará un trabajo similar o equivalente relacionado con el mantenimiento de vehículos hasta la devolución del mismo. Este beneficio no tendrá efecto en el supuesto de imprudencia temeraria constitutiva de delito y/o embriaguez. En caso de reincidencia, se estudiará cada caso en particular.
Artículo 40.- Detención del trabajador En el supuesto de que un trabajador fuese detenido por el motivo que fuera y no concurriera sentencia firme de privación de libertad, la empresa le respetará, mientras dure dicha situación, el puesto de trabajo que venía ocupando, siempre que no sea reincidente.
Artículo 41.- Ropa de trabajo.
Con el fin de proteger en el ejercicio de sus funciones al trabajador, la empresa quedará obligada a suministrar a su personal los equipos de ropas y demás artículos necesarios.
Con el fin de que la calidad sea la necesaria para la prestación del servicio, las muestras se presentaran a los Delegados de Prevención para su aprobación.
Se suministrarán los equipos en la cantidad que a continuación se detallan:
Verano: un pantalón, un polo o camisa, una gorra, y un par de zapatos o botas, que serán entregados antes del 15 de mayo de cada año.
Invierno: un pantalón de pana, una camisa o polo de manga larga, una gorra, un par de zapatos o botas y un jersey, con carácter anual. Un par de botas y un traje de agua, cada dos años, y un anorak cada tres años, que serán repuestos en caso de deterioro previa presentación de las prendas deterioradas. Serán entregadas antes del 15 de octubre de cada año.
El polo, jersey, traje de agua y anorak serán de alta visibilidad.
Para el caso de los operarios designados al mantenimiento de la maquinaria fija, los pantalones, tanto de invierno como de verano, serán sustituidos por pantalones ignífugos, siéndoles además entregados una camisa y una chaqueta ignífuga anualmente, y por el contrario no les será entregado el traje y las botas de agua.
En lo que respecta a los operarios del taller mantenimiento de maquinaria móvil, se les entregará además dos monos en invierno y otros dos en verano, y por el contrario no les será entregado el traje y las botas de agua.
El personal se hace responsable del cuidado y buen uso de los efectos y prendas que se les suministre, cuyo uso será obligatorio. En todo caso, el color y la calidad será igual para todo el personal.
Artículo 42.- Movilidad funcional.
Por estricta necesidad del servicio, la empresa podrá disponer el cambio de puesto de trabajo de forma obligatoria con un máximo de un día por mes, si es una categoría inferior, salvo que hubiese voluntarios para realizar dicho servicio. La empresa avisará con antelación.
Artículo 43.- Derecho de reserva al puesto de trabajo Tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo los contratos suspendidos por las siguientes causas:
Maternidad:
La suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que disfrutarán de forma interrumpida, ampliable en el supuesto de parto múltiple 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, esta podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del periodo de suspensión.
Adopciones:
La adopción o acogimiento de menores de 6 años o de mayores de esta edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o porque sus circunstancias y experiencias personales o porque por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditada por los servicios sociales competentes, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas interrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, contada a la elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción del interesado, que podrán disfrutarlo en forma simultánea o sucesiva, siempre en periodo interrumpido y con los 1ímites señalados. Tanto los supuestos de parto como adopción, la suspensión podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Riesgos durante el embarazo y periodo de lactancia:
Si tras la evaluación de los riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos para la Seguridad y la Salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras embarazadas o de parto reciente el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de dichos riesgos a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Se ampliará el permiso de lactancia de nueve a doce meses.
Dichas medidas incluirán de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajos a turnos. De no resultar posible dicha adaptación o si a pesar de dicha adaptación las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así se certifique en informe en los términos previstos en el artículo 26.2 de Prevención de Riesgos Laborales, esta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo diferente, compatible con su estado, debiendo el empresario determinar previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos exentos de riesgos a éstos efectos, así como de los puestos alternativos a los mismos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo conforme a las reglas y criterios de la movilidad funcional. En el supuesto de que tras aplicar dichas reglas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/5/2018

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date25/05/2018

Page count27

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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