Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 68

definitiva la aprobación de dicho Plan Provincial, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro:
PLAN PROVINCIAL 2018
ÁREA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
1. PREAMBULO
El Área de Igualdad y Bienestar Social asume de nuevo el compromiso de desarrollar un Plan Provincial, contribuyendo al bienestar social y asegurando la igualdad de oportunidades desde la perspectiva municipal para salir reforzados de la actual crisis, en orden a contar con más capacidad para afrontar las nuevas exigencias, necesidades y oportunidades que se planteen.
El Plan Provincial de Igualdad y Bienestar Social es el instrumento para prestar la asistencia técnica y económica para el adecuado funcionamiento de los diferentes servicios del Área de Igualdad y Bienestar Social de la Diputación Provincial de Cádiz, en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Cádiz y de la Entidades Locales Autónomas que lo soliciten.
Resulta prioritario que la oferta de la solidaridad intermunicipal sea un valor en la provincia para seguir desarrollando políticas sociales que contribuyan a prevenir y corregir desequilibrios territoriales.
Estamos ante un Plan que da un paso más hacia la consolidación y mayor rentabilización de los Servicios Sociales y de Igualdad de género en los municipios y que sigue apostando por el bienestar y la cobertura de las necesidades sociales de las familias gaditanas que más lo necesitan.
El reto de la implementación de políticas sociales inclusivas que promuevan la cohesión e igualdad de oportunidades requiere de la corresponsabilidad de los diferentes agentes sociales, del incremento de la coordinación y cooperación entre las distintas administraciones, con la exigencia de la progresiva implantación de nuevas formas de organización tecnológicamente más avanzadas, y centradas en el desarrollo de modelos de gestión que incrementen la transparencia, la eficacia y la eficiencia.
La apuesta por la inclusión activa y la cohesión social implica el acercamiento de los recursos a la ciudadanía y la superación de estrategias sólo enfocadas hacia aspectos parciales de la problemática de la exclusión y la pobreza, articulando políticas que combinan la prevención con el apoyo a las personas más desfavorecidas, a través del mantenimiento de niveles de atención social que permitan desarrollar una vida digna a las personas.
En definitiva, un Plan que consolida el compromiso con las personas y aspira a contribuir al bienestar y calidad de vida de todas y cada una de las familias de la provincia, y que no sería posible sin el compromiso y la labor de personas anónimas que cada día dan lo mejor de sí mismas para hacer realidad una sociedad mejor y atender a las familias que más lo necesitan.
2. FUNDAMENTACIÓN.
La Diputación Provincial de Cádiz en el ámbito del bienestar social, se manifiesta comprometida en el interés general con la búsqueda de soluciones a los problemas asistenciales, así como, con la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial.
El Área de Igualdad y Bienestar Social lleva a cabo sus actuaciones, principalmente, a través de los siguientes Servicios: Servicio de Servicios Sociales Especializados, Servicio de Servicios Sociales Comunitarios, Servicio de Drogodependencias, Servicio de Igualdad y el Servicio de Juventud y Educación.
La fundamentación de las diversas acciones de los Servicios del Área la encontramos, principalmente, en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Pública y la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de los Servicios Sociales de Andalucía.
Así, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de los Servicios Sociales de Andalucía determina en su art. 2 que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario.
Las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social.
Asimismo, fomentará la solidaridad social, la cooperación, la autoayuda y el voluntariado como un complemento necesario para la efectividad de las prestaciones y servicios.
El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía se articula funcionalmente en una red de prestaciones, servicios y recursos, estructurada en dos niveles de atención coordinados y complementarios entre sí:
a Nivel primario de Servicios Sociales b Nivel especializado de Servicios Sociales Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales, configurándose como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad.
Los Servicios Sociales Especializados constituyen la estructura del nivel especializado de servicios sociales e integran todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.
Dentro de los sectores en los que intervienen los Servicios Sociales Especializados, nos encontramos con la atención a la Juventud, con la finalidad de llevar a cabo actuaciones encaminadas particularmente a la promoción social de los jóvenes y niños, atendiendo la problemática que incide en su bienestar y, especialmente, las
11 de abril de 2018

disfunciones que se producen en su medio familiar, compensándolas o corrigiéndolas.
El principio de igualdad de oportunidades exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados colectivos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas.
Otro de los sectores de intervención de los Servicios Sociales Especializados, es el dirigido a las personas con problemas de drogadicción y otras adicciones, con la finalidad de desarrollar actuaciones de prevención y reinserción, coordinadas por el órgano de la Administración autonómica especializado en la materia.
En el ámbito de la Igualdad, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su art. 21, impone el mandato a las Entidades Locales de integrar el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía también propugna como valor superior la igualdad art.
1.1. Propone como objetivo básico de la Comunidad Autónoma promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y fomentar la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, cultural, económica y social art. 10.
Con el objeto de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria art. 1 nace la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En su art. 4.9 establece como uno de los principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía el impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.
La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en el art. 12.i que la provincia prestará asistencia técnica para la integración de la igualdad de género en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales. En el caso de la Diputación Provincial de Cádiz, hay que recordar también su adhesión en 2008 a la Carta Europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local, que persigue que las entidades locales hagan uso de sus competencias a favor de una mayor igualdad entre mujeres y hombres.
Amparándose en el marco normativo expuesto, el Pleno de Diputación Provincial de Cádiz, en sesión de 16 de julio de 2014 aprobó el Plan Estratégico para la igualdad de mujeres y hombres 2014-2017.
Por último, la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Pública, en adelante LRSAL, señalan como competencias de las Diputaciones Provinciales, entre otras, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión; la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
Este Plan Provincial se enmarca dentro del ámbito de la asistencia y cooperación y puede prestarse bajo la fórmula de suscripción de Convenios de Colaboración interadministrativas.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El plan provincial del Área de Igualdad y Bienestar Social va dirigido a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Cádiz, así como de las Entidades Locales Autónomas que lo soliciten.

En esta área se prestará la asistencia técnica, económica y material que facilite la realización por los Ayuntamientos de las Políticas Sociales, de Juventud, de educación y de Igualdad de Género para los/as ciudadanos/as de sus municipios. En esta área deben concentrarse los esfuerzos necesarios para garantizar que los distintos territorios de la provincia mantengan unos niveles homogéneos de prestaciones sociales a los/as ciudadanos/as, en condiciones de equilibrio interterritorial. De esa forma se contribuirá desde el componente social a mantener una provincia cohesionada.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/4/2018

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date11/04/2018

Page count11

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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