Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/3/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 52

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio de Defensa Secretaria de Estado Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa MADRID
Resolución del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la que se anuncia subasta pública primera, con proposición económica al alza, en sobre cerrado del aprovechamiento de la saca del corcho en el árbol de los alcornoques de la propiedad sita en AlgecirasCádiz, Por Resolución del Director Gerente del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, se acuerda la venta en subasta pública, con proposición económica en sobre cerrado del aprovechamiento de la saca del corcho en el árbol de los alcornoques ubicados en el inmueble que a continuación se describe:
1.- Aprovechamiento de la saca de corcho en árbol de los alcornoques ubicados en la finca Resto de Terrenos del Cortijo de Botafuegos en Algeciras Cádiz.
Finca registral nº 38165, Libro: 550, Tomo: 886, Folio: 167, inscripción primera del Registro de la Propiedad número uno de Algeciras. Referencias catastrales:
11004A013000010000GZ; 11004A001000090000GR 11004A001000080000GK y 11004A001000060000GM.
Superficie registral: 5.491.394,33 metros cuadrados. Superficie de aprovechamiento: 1.100.000 m aproximadamente Precio de licitación: primera subasta 330.496 euros.
Características físicas, jurídicas, inscripción registral, catastral, técnicas instrucciones del descorche, situación de los árboles, y usos de la propiedad: las que figuran en los Pliegos que rigen para la subasta.
Fecha límite de presentación de ofertas y documentación para licitar en la subasta: Desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la subasta en el BOE, hasta las trece horas del día 11 de abril de 2018, en el Registro General del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle Isaac Peral, número 20-32, de Madrid, sin que se permita ninguna proposición presentada con posterioridad a dicho plazo. Se admitirán ofertas enviadas por correo certificado, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en las oficinas de correos y anunciará la remisión de su oferta al Registro, en el mismo día, mediante fax al número 91 602 08 85, o al correo electrónico invied.
subastasdeinmuebles@oc.mde.es, identificando el licitador y aportando PDF del resguardo del certificado de envío de correos.
La apertura de sobres con las proposiciones económicas por la Mesa constituida al efecto, tendrá lugar en la sede del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle Isaac Peral, número 20-32, de Madrid, el día 25 de abril de 2018, a partir de las once horas.
Obtención de documentos e información: En las oficinas del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, INVIED
O.A., calle Isaac Peral, número 20-32, Teléfonos 91 602 09 19, 91 602 08 44, 91 602
08 19 y 91 602 07 42, en horario de oficina, así como en la página Web: www.invied.
es, y en el Área de Patrimonio de la Oficina Delegada de Defensa en Algeciras, Av.
de la Hispanidad Nº8 - 11207 Algeciras Cádiz teléfonos 956587290 y 956660098.
En caso de la existencia de algún error material en el presente anuncio, se estará a lo establecido en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas reguladoras que rigen para la enajenación.
Madrid, a 15 de febrero de 2018. EL DIRECTOR GERENTE. Atilano Lozano Muñoz. Firmado.
Nº 14.137


Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico CADIZ
Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de pruebas deportivas y otros eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración el día 18 de marzo de la prueba deportiva XXXII Media Maratón Bahía de Cádiz, de la marcha ciclista XXXVI Día de la Bicicleta de Espera y de un Vía Crucis en El Portal afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios
16 de marzo de 2018

concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
18 de marzo de 2018 Cierre a la circulación de la CA-33, sentido decreciente km 11
al 7 entre las 10:00 y las 11:00 horas con desvío de la circulación hacia la Salida 11.
Cierre a la circulación de la CA-33, sentido decreciente km 7 al 0 entre las 10:00 y las 12:15 horas con desvío de la circulación hacia la Salida 7. Desvío de la circulación proveniente de la CA-36, sentido creciente, hacia la Salida Zona Franca km 4,700
entre las 10:00 y las 12:15 horas.
18 de marzo de 2018 cierre a la circulación de la carretera A-393 km 0,000 al 05,600 entre las 09:00 y las 13:00 horas.
18 de marzo de 2018 cortes puntuales en la circulación de la carretera A-2002 km 6,550 al 6,450 entre las19:30 y las 19:45 horas, y entre las 20:30 y las 20:45 horas.
Cádiz, 12 de marzo de 2018. EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO
ACCTAL. Juan Manuel Patrón Vilar. Firmado.
Nº 17.295

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
Area de Presidencia Secretaria General Extractos de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/3/2018

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date16/03/2018

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Edition count6017

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