Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/4/2017

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

6 de abril de 2017

B.O.P. DE CADIZ NUM. 65

la multitud de problemas persistentes en este Ayuntamiento.
Vista la aprobación de la referida moción en el punto Octavo Cuarto de Urgencia, con los votos a favor de PIBA, LBSSP, PSOE, PP y en contra de PA.
Visto el Fallo de la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2015 dicta por el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras, en los Autos de Derechos Fundamentales nº 357/2015, siendo recurrente el la Unión Sindical Barreña USB, donde se determina entre otras cuestiones no haberse constituido debidamente la Mesa de Negociación Conjunta.
Visto el Fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 26 de septiembre de 2016, Autos de recurso de Apelación nº 65/2016, confirmando la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Algeciras.
Visto el informe jurídico de funcionario de carrera de este Ayuntamietno, con atribución temporal de funciones del puesto de Letrado Técnico de Asesoría Jurídica, fecha 23 de Enero de 2017, por el que se estima que la aprobación plenaria del acuerdo octavo del Pleno del pasado 12 de septiembre de 2016 vulnera la normativa de aplicación, y podría efectivamente incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho al amparo del art. 47.1.b y f de la Ley 39/2015, resultando adecuado la tramitación del correspondiente expediente de revisión de oficio, sometiéndose el mismo al dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía.
Visto igualmente las consecuencias que pudieran acarrear la ejecución del acuerdo plenario referido, tal y como se contempla en el referido informe jurídico, por el perjuicio para los intereses públicos que puede suponer ejecutar el acuerdo en los términos expuesto con evidente vulneración de la normativa legal, que conllevará la nulidad de todo aquello acordado o ejecutado en base a un acuerdo previo que pudiera declarase nulo de pleno derecho, debiera procederse a la suspensión del acto administrativo hasta la resolución definitiva del expediente de revisión.
Considerando, tal y como se determina en el informe jurídico emitido, que el órgano competente, pese al silencio que guarda la reciente Ley 30/2015, aplicando la doctrina más consolidada corresponde al Pleno. Así se establece en el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local LRBRL, al regular la declaración de nulidad de Pleno Derecho y la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria. Por aplicación análoga, norma que rige, asimismo, en los procedimientos de revisión de los demás actos administrativos. Por otro lado, si la declaración de lesividad es competencia del Pleno Art. 22.2.K LRBRL, con mayor razón la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho, por su trascendencia, también debería ser adoptada por el Pleno Corporativo. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1985 y de 2 de febrero de 1987.
Vista la urgencia de actuar para evitar la dempora en la constitución de las mesas de negociación, y que se celebren aquellas pudiendo ser declaradas nulas por no estar debidamente constituidas.
Considerando que nos encontramos ante una situación que requiere de una actuación rápida y fundada vemos procedente proponer el inicio del expediente de revisión de oficio por la posible causa de nulidad en la que incurre el punto octavo cuarto de urgencia de los acuerdos Plenarios adoptados el pasado 12 de septiembre de 2016.
Por todo lo expuesto, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Los Barrios-, y dando cuenta del informe jurídico de fecha 23 de enero de 2017 y demás documentación que se acompaña, propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el inicio y tramitación del expediente de revisión de oficio del Acuerdo Plenario contenido en el Punto Octavo Cuarto de Urgencia del Pleno Ordinario de fecha 12 de septiembre de 2016.
Segundo.- Notificar a los interesados, para que en el plazo de 15 días se aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Tercero.- Una vez finalizado el periodo de audiencia a los interesados, remítase el expediente al Consejo Consultivo de Andalucía para emisión de dictamen vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y ss del Decreto 273/2005 de 13
de diciembre por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Consejo Consultivo de Andalucía, previo a la resolución del expediente por Acuerdo del Pleno que será notificado a los interesados.
Cuarto.- Acordar la suspensión del acto administrativo cuya revisión se interesa, así como cuantos actos dimanen del mismo.
Quinto.- Autorizar al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Los Barrios, a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias, para dar debido cumplimiento a los acuerdos primero a cuarto.
Lo que se hace público para el general conocimiento Los Barrios a 22 de marzo de 2017. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Jorge Romero Salazar.
Nº 23.609


Ayuntamiento de Los Barrios ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de marzo de 2017, adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:
PROPUESTA DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA
RESOLVER EL EXPEDIENTE DE REVISIÓN DE OFICIO DEL PUNTO OCTAVO
DEL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 POR
EL QUE FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA POR LOS GRUPOS
MUNICIPALES PSOE, PP, PIBAYAGRUPACIÓN DE ELECTORES LOS BARRIOS
SÍ SE PUEDE, SOBRE PROPUESTAS DE LAS SECCIONES SINDICALES A LA
OPOSICIÓN PIBA, LBSSP, PSOE, PP PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS
DE NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO EN EL AYUNTAMIENTO
DE LOS BARRIOS
Vista la moción que fue propuesta por vía de urgencia por los grupos municipales PSOE, PP, PIBA y Agrupación de electores Los Barrios Si Se Puede, sobre petición de las secciones sindicales a la oposición PIBA, LBSSP, PSOE, PP para la
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constitución de las mesas de negociación del convenio colectivo en el Ayuntamiento de Los Barrios, siendo la misma aprobada en el punto Octavo del Pleno de la corporación celebrado el pasado 12 de septiembre de 2016, con los votos a favor de PIBA, LBSSP, PSOE, PP y en contra de PA.
Visto que en virtud de informe jurídico de fecha 23 de enero de 2017 en el que se evidencia la pertinencia y adecuación del inicio de un expediente de revisión de oficio por vulneración de normativa básica y esencial.
Visto el acuerdo adoptado en el Pleno Ordinario de 13 de febrero de 2017
por el que se acuerda en el Punto 11º del mismo, el inicio del expediente de revisión de oficio del Acuerdo Plenario, punto Octavo, de fecha 12 de septiembre de 2016 con los votos a favor del PA y en contra PIBA, LBSSP, PSOE, con abstención del PP.
Considerando que nos encontramos ante una situación que requiere de una actuación rápida y fundada, y dado que los plazos administrativos, pese a poner a disposición de este Ayuntamiento los recursos humanos y materiales a su alcance, y existiendo la necesidad de obtener informe preceptivo de órgano distinto de esta entidad Local, en concreto del Consejo Consultivo de Andalucía. Pudiendo dicho trámite demorar la tramitación y los plazos estipulados para la resolución del presente procedimiento.
Visto el Informe jurídico emitido con fecha 13 de marzo de 2017, en el que se comunica la posibilidad legalmente comprendida en nuestro ordenamiento jurídico de suspender el plazo de tramitación del expediente de conformidad con el art. 22,1.d, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por un plazo de hasta 3 meses.
Por todo lo expuesto, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Los Barrios, y dando cuenta del informe jurídico que se acompaña , de fecha 13
de marzo de 2017, propone al pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Acordar la suspensión del plazo para resolver el expediente administrativo de revisión de oficio del Acuerdo Plenario, punto Octavo Cuarto de urgencia, de fecha 12 de septiembre de 2016, por un plazo de 3 meses desde la adopción del presente acuerdo.
Segundo.- Notificar a los interesados la suspensión.
Tercero.- Autorizar al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Los Barrios, a dictar cuantas resoluciones resulten necesarias, para dar debido cumplimiento al acuerdo primero y segundo.
Lo que se hace público para el general conocimiento Los Barrios a 22 de marzo de 2017. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Jorge Romero Salazar.
Nº 23.616


Ayuntamiento de Puerto Real ANUNCIO
APROBACIÓN INICIAL DEL ESTUDIO DE DETALLE Y EL RESUMEN
EJECUTIVO DE LA UE 2.06 MARIA AUXILIADORA, FORMULADO POR EL
ARQUITECTO MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ, A INSTANCIAS DE GRUPO
ENERGETICO PUERTO REAL, S.A..
Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Puerto Real, de fecha de resolución de 7 de marzo de 2017, se aprobó inicialmente el ESTUDIO DE DETALLE
Y EL RESUMEN EJECUTIVO DE LA UE 2.06 MARIA AUXILIADORA, formulado por el Arquitecto Miguel Ángel López López, a instancias de Grupo Energético Puerto Real, S.A..
De conformidad con lo acordado, se somete el expediente a Información Pública durante el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, durante el cual las personas interesadas podrán consultar el expediente en las dependencias de Urbanismo, en el edificio del CAM, planta 3, en horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. En dicho plazo, igualmente los interesados podrán formular las alegaciones que tengan por conveniente para la defensa de sus derechos e intereses.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Nº 23.875


Ayuntamiento de Cadiz Convocatoria Subvenciones para Programas Cooperación al Desarrollo, Ayuda Humanitaria, y Educacion para desarrollo y sensibilización para el ejercicio 2017
BDNSIdentif.:339445
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
1º: Beneficiarios: Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGDs constituidas legalmente e inscritas en los registros correspondientes a su naturaleza jurídica con una antigedad mínima de un año, carentes de fines lucrativos, con sede o delegación en el término municipal de Cádiz.
2º: Objeto: Proyectos o actividades de las ONGDs destinados a la promoción económica, social, cultural, técnica y asistencial de los países y comunidades mas empobrecidas, y de sensibilización y difusión de la cooperación internacional.
3º: Bases Reguladoras: Ordenanza por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo, publicada en el BOP de la provincia Cádiz de 9 de junio de 2016.
4º: Cuantía: La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a 100.000.-€.
5º: Plazo presentación solicitudes: treinta días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del presente extracto en el B.O.P. Cádiz.
Cádiz, 24 de marzo de 2017. La Concejala de Asuntos Sociales del Excmo.
Ayuntamiento de Cádiz. Ana Isabel Fernández Garrón.
Nº 23.876

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/4/2017

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date06/04/2017

Page count7

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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