Diario Oficial de Extremadura del 18/5/2020

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Source: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 94
Lunes, 18 de mayo de 2020

I

15545

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 25/2020, de 15 de mayo, por el que se acuerda el levantamiento de la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2020040036
La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla en su apartado 1 la suspensión de términos y la interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
No obstante, el apartado 4.º de la citada disposición adicional tercera, contempla la posibilidad de que se acuerde motivadamente la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
En el mismo sentido, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la disposición adicional segunda del Decreto 17/2020, 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 reguló dicha suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Comunidad Autónoma y su sector público institucional.
Dado que la normativa estatal habilita para el levantamiento de la suspensión a las entidades del sector público sin especificar, lógicamente, a qué órgano corresponderá la competencia para ello, resulta conveniente concretar qué órganos, en el ámbito del sector público autonómico extremeño, pueden adoptar el acuerdo de levantamiento de suspensión en los supues-

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 18/5/2020

TitreDiario Oficial de Extremadura

PaysEspagne

Date18/05/2020

Page count148

Edition count7250

Première édition17/01/1984

Dernière édition06/06/2024

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