Diario Oficial de Extremadura del 11/2/2020

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Source: Diario Oficial de Extremadura

NÚMERO 28
Martes, 11 de febrero de 2020

6348

Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en adelante, MCERL, establecido por el Consejo de Europa.
En consonancia con estas directrices y niveles del MCERL, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, establece en su disposición adicional quinta, como requisito a partir del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del MCERL por parte del profesorado que vaya a impartir en una lengua extranjera un área o materia distinta a la de dicha lengua en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilinge.
Asimismo, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exige en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, sin perjuicio de que las Administraciones autonómicas puedan establecer requisitos de formación añadidos, que, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de estas etapas en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilinge, deberán acreditarse a partir del curso académico 2013/2014 competencias, al menos, de un nivel B2 del MCERL en la lengua extranjera correspondiente.
En desarrollo del anterior marco normativo y buscando que los programas de enseñanza bilinge alcancen el adecuado nivel de calidad, se publica el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilinges, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingística en la Comunidad Autónoma de Extremadura DOE núm. 57, de 24 de marzo.
El Decreto 39/2014, de 18 de marzo, determina en su artículo 4.1 que las convocatorias para la obtención de la acreditación y habilitación lingística en lengua extranjera serán efectuadas por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, al menos cada dos años, y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, habiéndose efectuado la última convocatoria en el año 2019, y con el objeto de asegurar la continuidad y garantizar la calidad de la enseñanza en lenguas extranjeras en los centros educativos que desarrollan proyectos plurilinges, es preciso renovar, desde la Consejería de Educación y Empleo, la convocatoria, fijando aspectos tales como los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingística del profesorado para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilinges, el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingística, los requisitos de participación, el lugar y plazos de presentación de solicitudes y la documentación necesaria.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de Extremadura del 11/2/2020

TitreDiario Oficial de Extremadura

PaysEspagne

Date11/02/2020

Page count346

Edition count7252

Première édition17/01/1984

Dernière édition21/06/2024

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