Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 6/2/2023 - Anuncios y Avisos Legales
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Source: Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 25
Lunes 6 de febrero de 2023
Pág. 477
A medida que la Sociedad reciba las comunicaciones en las que los socios comuniquen el ejercicio de su derecho de preferencia de segundo grado, el consejo de administración comprobará que los socios hayan ejercido el mismo hasta el importe indicado para cada socio en la comunicación que a estos efectos remitirá el consejo de administración y verificará el efectivo desembolso efectuado.
En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, en el plazo de dos 2 días hábiles desde la recepción de la correspondiente comunicación el consejo de administración comunicará dicho extremo al socio afectado para que dentro de un nuevo plazo de dos 2 días hábiles éste subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el socio renuncia totalmente al derecho de preferencia de segundo grado que le asiste y la Sociedad procederá a la inmediata devolución del importe desembolsado, en su caso, por dicho socio en ejercicio del derecho de preferencia de segundo grado manteniéndose, no obstante, la asunción de participaciones sociales realizada por el socio en ejercicio de su derecho de preferencia conforme a lo indicado anteriormente.
Transcurrido el plazo citado sin que la totalidad de las Participaciones Remanentes hayan sido asumidas por uno o varios socios, el consejo de administración podrá, durante un nuevo plazo de quince 15 días, ofrecer y adjudicar las participaciones sociales no asumidas a personas extrañas a la Sociedad, cuya identidad determinará libremente el consejo de administración, quienes deberán remitir una comunicación a la Sociedad a la atención del consejo de administración, manifestando su voluntad de asumir las participaciones sociales creadas, junto con el correspondiente justificante bancario acreditativo del desembolso del valor nominal de las participaciones sociales asumidas en la cuenta corriente anteriormente indicada. El consejo de administración podrá determinar los mecanismos y reglas de adjudicación de las participaciones sobrantes a dichas personas extrañas a la Sociedad. No obstante lo anterior, se prevé que el consejo de administración no ejercite la posibilidad de ofrecer y adjudicar participaciones a personas extrañas a la Sociedad.
5. Suscripción incompleta: De conformidad con lo previsto en el artículo 310.1
LSC se prevé la suscripción incompleta del aumento de capital previsto en los párrafos anteriores.
Barcelona, 1 de febrero de 2023.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración, Alex Pujol Pamies.
cve: BORME-C-2023-392
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958