Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/11/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.622 - Salta, viernes 8 de noviembre de 2019

Ley N 25.506 - LEY DE FIRMA DIGITAL
CAPÍTULO I
Consideraciones generales ARTÍCULO 7º- Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma.
ARTÍCULO 8º- Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma.
ARTÍCULO 10 - Remitente. Presunción. Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.
LEY N 7.850 - ADHESIÓN LEY NACIONAL Nº 25.506 - EMPLEO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
Y LA FIRMA DIGITAL
Artículo 1.- Adhiérese la Provincia de Salta a la Ley Nacional 25.506 que reconoce el empleo de la firma electrónica y la firma digital.
Art. 2.- Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial y el Ministerio Público de la provincia de Salta, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Art. 3.- La Corte de Justicia de la provincia de Salta y el Colegio de Gobierno del Ministerio Público reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación garantizando su eficacia.
Art. 4.- Autorizase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos y legislativos que se tramitan en los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Salta, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en soporte papel o físico.
Art. 5.- El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, en el ámbito de sus competencias, reglamentarán su utilización y dispondrán la implementación gradual de los expedientes electrónicos garantizando su eficacia.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.
DECRETO REGLAMENTARIO N 3.663 del 6 de Septiembre de 2.010
CAPÍTULO IV
De las Publicaciones, Suscripciones, Venta de Ejemplares, Fotocopias, Digitalizaciones y otros servicios:
Art. 5.- Publicaciones: A los efectos de las publicaciones que deban difundirse regirán las siguientes disposiciones:
a Los textos originales o fotocopias autenticadas que se presenten para ser publicados en el
Ley Nacional N 25.506 - Ley Provincial N 7.850 - Disposiciones Boletín Oficial N 374/15 y 375/15

Pág. N 56

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/11/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaysArgentine

Date08/11/2019

Page count58

Edition count1974

Première édition04/01/2016

Dernière édition30/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930