Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 13/03/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Miércoles, 13 de marzo de 2019 Núm. 31

ARTÍCULO 6. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua y acometida a la red de desage enganche se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija de ciento cincuenta 150,00 euros por cada acometida, es decir trescientos 300,00 euros en total.
2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua, se determinará, aplicando las siguientes tarifas:
Suministro de agua. Facturación Semestral:
a. Viviendas: 12,00 euros al semestre.
b. Locales Industriales cuadras, casas rurales y otros: 20,00 euros al semestre.
c. Las citadas tarifas son fijadas para un consumo mínimo de 42 m3, siendo aplicable al exceso la cantidad de 1,00 € por m3.
d. Los solares o huertos no tendrán fijado ningún consumo mínimo, cobrándose desde el primer m3, la cantidad de 1,00 € por m3.
e. Aquellos inmuebles que el contador no funcione y no sea cambiado por el titular para el siguiente recibo, se le aplicará una sanción de 36,00 € semestrales.

3. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado desages, se determinará aplicando las siguientes tarifas:
Servicio de alcantarillado. Facturación semestral:
a. Viviendas: 6,00 euros al semestre.
b. Locales Industriales cuadras, casas rurales y otros: 12,00 euros al semestre.
ARTÍCULO 7. Devengo y otras obligaciones de los sujetos pasivos.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio de abastecimiento de agua, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de suministro de agua a domicilio o cuando se solicite su prestación en los supuestos en los que el servicio no es de recepción obligatoria.
Se establece la prevención expresa de que si hubiere escasez de agua podría prohibirse temporalmente el riego en todo tipo de jardines y de huertos para dar así prioridad al consumo domiciliario humano y de animales.
Asimismo, se establece que, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, no se autorizarán acometidas de agua a inmuebles sin edificar que estén destinados a huertos o fincas de cultivo.
ARTÍCULO 8. Declaración e ingreso.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante la Junta Vecinal declaración de alta en la tasa desde el momento en que ésta se devengue, prohibiéndose expresamente todo enganche sin haber sido solicitado por escrito ni autorizado por esta Junta Vecinal.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.
El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo semestral, por servicio de abastecimiento de agua y de prestación del servicio de alcantarillado.
Los recibos a que se refieren las tasas reflejadas en esta Ordenanza, se podrán pasar por el banco semestralmente, para su ingreso en la cuenta que esta Junta Vecinal, tiene a su nombre en las sucursales de Cervera de Pisuerga Palencia.
ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, en todo caso, el uso ilegal del agua y alcantarillado supondrá la imposición de la correspondiente sanción por importe de 600,00 euros.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 13/03/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaysEspagne

Date13/03/2019

Page count40

Edition count3378

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