Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 09/04/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

9 de abril de 2003
tiene por objeto la regulación de las condiciones de seguridad y señalización de los pozos abiertos incluidos en las parcelas de todo el término municipal de Villaviudas.
Artículo 2. - La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.
Artículo 3. - Se entenderá, a efectos de esta Ordenanza, por camino agrícola cualquier vía de comunicación y acceso a las parcelas resultantes del proceso de Concentración Parcelaria efectuado.
NORMAS GENERALES

Artículo 4. - El Ayuntamiento dispondrá de los medios personales que estime oportunos para la vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza.
Artículo 5. - El Ayuntamiento habilitará un presupuesto anual para el mantenimiento de la red de caminos en base a las necesidades y a las rentas generadas por el alquiler de terrenos sobrantes de la Concentración Parcelaria.
Artículo 6. - El Ayuntamiento promoverá la creación de una comisión compuesta por representantes del mismo y de los agricultores de las zonas afectadas para evaluar anualmente las necesidades de mantenimiento a acometer y el grado de cumplimiento de la presente Ordenanza.
a La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
El Alcalde-Presidente del Ayto. de Villaviudas.
Los dos miembros del Ayuntamiento responsables de Obras.
Dos miembros de la Junta Local Agropecuaria.
Un representante de la Comisión de pastos y rastrogeras.
Artículo 7. - Con el fin de evitar la situación de riesgo que se viene generando por el abandono, falta de señalización y falta de normativa específica que regule las condiciones de seguridad de pozos, se establecen las siguientes normas:
a La apertura de nuevos pozos habrá de contar con licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que correspondan a otros organismos.
b Se establecen las siguientes medidas mínimas de señalización y seguridad:
Los pozos habrán de disponer de un brocal de fábrica de una altura mínima de 100 cm., de seguridad y en su defecto de una malla cerrada de hasta 100
cms.
Los de arillos de 2 ó 3 metros de diámetro dispondrán de tapa de fábrica.
c Se establece un período máximo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la adecuación de los pozos existentes a esta normativa o en su defecto al taponado o cerrado de los mismos Artículo 8. - El cruce de caminos agrícolas con conducciones enterradas, se realizará una vez obtenida la correspondiente licencia municipal de obras donde se especificarán las mismas, pasando una copia a la Comisión:
1 Cuando se pida licencia para cruzar caminos, la realización de la obra se ajustará a las normas que definan los técnicos municipales.
En todos los casos se fijará una fianza para responder de la reconstrucción adecuada del camino.

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Artículo 9. - Accesos desde los caminos a las parcelas:
a Todos los accesos contarán con pasos entubados de diametro 30 ó 40 cm., menos en los casos excepcionales en que la profundidad de la cuneta no permita esta medida. Dicho paso en ningún caso, obstruirá el paso del agua por la cuneta, siendo responsabilidad del titular de la parcela la limpia de tubos de forma que se posibilite en todo momento el tránsito de agua por los mismos.
b La longitud de los acesos se fija entre cuatro y nueve metros de anchura y nunca deberá situarse en la parte más baja del camino.
c Las parcelas que se encuentren en el punto más alto de inflexión de la curva, será obcional hacer el puente.
d Asimismo sera opcinal hacer el puente en los páramos.
e Se recomienda en cualquier caso, la realización de entradas comunes a parcelas colindantes.
f En los casos que la suavidad de la cuneta permita un acceso fácil del camino a la finca, no se permitirá utilizar el camino para la realización de maniobras de labor, especialmente volteo de vertederas, las cuales se realizarán en los cabeceros de la propia finca.
Artículo 10. - Se recomienda que el tránsito de ganado a pie, por los caminos agrícolas, quede limitado a los lugares de no coincidencia de trazado con las cañadas, allí donde estas existán el tránsito del ganado se realizará por las mismas.
Artículo 11. - En la zona del regadío al estar exenta de pastos, la ganadería moderará su tránsito por los mismos, al no tener destino de pastos.
PROHIBICIONES

Artículo 12. - Queda terminantemente prohibida la obstrucción de los caños, pasos, salvacunetas o cualquier otra obra de fábrica destinada a la evacuación de las aguas de escorrentía.
Artículo 13. - Queda terminantemente prohibida la ocupación de las cunetas, estando permitido tan sólo la construcción de pasos entubados a las fincas según las especificaciones señaladas en el art. 9.
Artículo 14. - Queda prohibido regar los caminos con los equipos de riego utilizados en las fincas colindantes, siendo obligatorio el uso de aspersores sectoriales en los límites con camino o, en su caso de pantallas protectoras.
Artículo 15. - Vehículos:
a Se prohibe el tránsito rodado de vehículos con un tonelaje superior a 18 toneladas de tara, salvo en los casos exclusivos de uso agrícola, y en estos casos limitando su uso con exceso de tonelaje si las circunstancias meteorológicas no son favorables ejemplo: evacuación de remolacha.
b Se prohiben las actividades deportivas a motor en los caminos agrícolas y en especial, las de velocidad.
c El Ayuntamiento de Villaviudas podrá limitar el uso de los caminos en circustancias climatológicas adversas continuadas, en el sentido de evitar que las escorrentías de agua en los mismos formen rodaduras si se usan continuamente en esas condiciones.
Artículo 16. - Queda terminantemente prohibido el uso de los caminos para depósito, eventual o definitivo, de materiales de cualquier tipo, así como el abandono en las cunetas de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 09/04/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaysEspagne

Date09/04/2003

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Edition count3384

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