Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 28/02/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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28 de febrero de 2003
Por encima de esta altura máxima se permitirán las construcciones e instalaciones conforme se establece en el aptdo. 6.2.8 del Plan General.
MÁXIMO

NÚMERO DE PLANTAS.

El número máximo de plantas será cinco planta baja y cuatro plantas de piso pudiendo añadirse el Espacio Bajo Cubierta y/o Áticos que resulta de la aplicación del art 6.2.8 "Construcciones permitidas por encima de la altura máxima" del PGOU.
ESPACIO

BAJO CUBIERTA.

La superficie bajo cubierta no computará edificabilidad cuando esté destinada a depósitos u otras instalaciones generales del edificio.

TERCIARIO.

Clase A Hospedaje, situaciónes 1, 2 y 3
Clase B Comercio, Categoría 1, únicamente en planta baja y sótano.
Clase C Oficinas, situaciones 1, 2, 3.
USOS PROHIBIDOS.

Los restantes.
GARAJES

Será obligatoria la existencia de una plaza de aparcamiento privado por vivienda, o por cada 100 m2 de construcción destinada a otros usos.
2.6.2. ZONA DE EQUIPAMIENTO

ÁTICOS.

El ático permitido será el que pueda desarrollarse por encima de la altura máxima en las condiciones señaladas en el reiterado art. 6.2.8 del PGOU.
Podrá ser anexo a vivienda situada en planta inferior o constituir vivienda independiente.
No se admitirá la consideración de superficie habitable aquella que presente una altura inferior, medida de suelo a techo, de 1,70 m.
La superficie edificada del ático se computará a los efectos del cálculo de la edificabilidad correspondiente y no podrá ser superior al 70% de la última planta del edificio.

IDENTIFICACIÓN EN PLANO ZONIFICACION: E.PR.
2.6.2.1. DEFINICIÓN USO Y NATURALEZA

DEFINICION Y CARÁCTER

Áreas dotacionales destinadas a proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad.
Suelo y edificaciones de dominio privado.
CONDICIONES DE USO

USOS PERMITIDOS
Estarán permitidos los siguientes:
USOS PRINCIPALES

SÓTANOS.

Las plantas cuyo techo o plano superior se sitúe a una altura igual o inferior a un metro sobre la rasante de la vía o espacio libre público en contacto con la edificación no computarán como planta ni a efectos de edificabilidad en las condiciones señaladas en el art.6.2.12. del PGOU.
Podrán desarrollarse bajo el Espacio Libre Privado, ELPR, colindante a la edificación.
COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

Corresponde a esta zona el coeficiente 1, por ser el uso predominante en ella el que caracteriza al sector, siendo aplicable tanto al uso principal como al resto de usos permitidos.
2.6.1.5. CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE COMPOSICIÓN.

La composición arquitectónica será libre pudiéndose proyectar cubiertas planas o inclinadas a una o más aguas.
2.6.1.6. CONDICIONES DE USO

USO PREDOMINANTE RC.

Residencial Colectivo RC, entendiendo por tal aquel en que las viviendas se sitúan en edificios en los que comparten el acceso desde el exterior y en su caso las comunicaciones horizontales y verticales.
Residencial Colectivo VPP, las zonas así calificadas deberán destinarse a la construcción de viviendas en el correspondiente régimen de Protección Pública.
USOS PERMITIDOS.

Por referencia a la sección 4 del PGOU se permiten los siguientes usos:

1. - EQUIPAMIENTOS

SOCIALES.

Culturales: Tales como bibliotecas, museos, salas de exposición.
Centros de suministro de información automática, centros de información interactivos o cualquier otro que contribuya a la transmisión y conservación del conocimiento.
Deporte y ocio: Tales como gimnasios, boleras, pistas cubiertas squas, etc teatro/variedades, cinematógrafo, bailes y/o discotecas, juegos recreativos, simulación y realidad virtual o cualquier otro que sirva a la práctica deportiva y el desarrollo de la cultura física o el ocio y esparcimiento de las personas.
Educación: Enseñanza no reglada, academias, centros de idiomas
Bienestar Social: farmacias, prestación de asistencia no específicamente sanitaria herbolarios, videntes, masajes terapéuticos
2. - EQUIPAMIENTOS

DE SERVICIOS URBANOS.

Mercados de abastos y centros de comercio básico:
Alimentación.
Centros de comercio. Productos básicos para el abastecimiento de la población.
Ropa, calzado, electrodomésticos, material deportivo

muebles,
Otros servicios urbanos:
Informática, telefonía movil, agencias de viaje, peluquerías y en general todas las actividades para la provisión de servicios a los ciudadanos, incluso los surtidores de combustible para vehículos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 28/02/2003

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaysEspagne

Date28/02/2003

Page count24

Edition count3390

Première édition02/01/2003

Dernière édition15/06/2024

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