Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 3/8/2020

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 93, lunes 3 de agosto de 2020

probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Artículo 16º. Contenido de la denuncia realizada por la Policía Local. En las denuncias que se formulen por parte de los agentes, tanto a requerimiento como de oficio, deberá constar necesariamente el contenido previsto legalmente en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 17º. Notificación de las denuncias 1. La Policía Local deberá denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la seguridad vial.
2. Las denuncias de carácter obligatorio formuladas por agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto en caso de que no concurran motivos que lo impidan y que consten en el boletín de denuncia, al infractor.
3. La firma del denunciado no implicará la aceptación de los hechos y si se negara a firmar el denunciante dejará constancia de ello en el documento.
4. Se harán constar en la denuncia los datos a que se refiere el artículo anterior, y el derecho que le asiste al denunciado a formular alegaciones.
5. En las denuncias formuladas por agentes de la Autoridad por infracciones de estacionamiento sin encontrarse el conductor presente, se podrá colocar un aviso informativo de la denuncia en el parabrisas, donde se hará constar la matrícula del vehículo, fecha, hora y lugar de la denuncia, así como hecho denunciado y precepto infringido, sin que ello implique la notificación de la infracción.
6. Serán causas legales que justifiquen la notificación de la denuncia en un momento posterior las siguientes:
a Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo, pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
c Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
d Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
e Cuando concurran causas meteorológicas adversas que hagan inviable la notificación.
f Por estar atendiendo otros usuarios. El Agente deberá especificar el objeto concreto de la atención.
7. En todos los casos deberá indicarse en el boletín el motivo por el cual no se pudo proceder a la detención del vehículo e identificación del conductor.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 3/8/2020

TitreBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaysEspagne

Date03/08/2020

Page count186

Edition count5569

Première édition01/01/1992

Dernière édition07/06/2024

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