Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 20/5/2020

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, miércoles 20 de mayo de 2020

a instancia de D. Kabil El Assouli, contra Rani Tandoori, S.L., por S.S. se ha dictado auto y por la Letrada de la Administración Decreto, ambos de fecha 16 de enero de 2020, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D. Kabil El Assouli contra Rani Tandoori, S.L. Bobbys Indian Tandoori Restaurant, por un principal de 42.228,16 euros, más 4.222,81 euros de intereses provisionales y la de 4.222,81 euros de costas provisionales.
Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento. prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad artº. 239.4 LRJS.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN
ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666
0000 30 0132 19.
Así se acuerda, manda y firma por Dña. Beatriz Pérez Rodríguez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.
y Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa para lograr la efectividad de
la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.
Acuerdo:
- El embargo de cantidades pendientes de devolución al ejecutado por parte de la AEAT, así como de cantidades a la vista en entidades financieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Santander o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total par la que se despachó ejecución por importe total de 50.673,78 euros.
- La retención y puesta a disposición de este Juzgado, de las cantidades que la entidad bancaria Banco Santander pudiera tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a favor del ejecutado, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades arriba señaladas, a cuyo efecto, líbrese el oportuno oficio con los insertos necesarios.
Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgada abierta en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 64 0132 19.
Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución.
Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obli-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 20/5/2020

TitreBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaysEspagne

Date20/05/2020

Page count122

Edition count5566

Première édition01/01/1992

Dernière édition31/05/2024

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