Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.182 - Segunda Sección
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Viernes 2 de junio de 2023

medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los directores presentes como a los que participan a distancia. El órgano de fiscalización deberá dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el transcurso de la reunión. El acta deberá transcribirse en el correspondiente libro, dejándose constancia de las personas que participaron y consignando las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia, y sus votos con relación a cada resolución adoptada.
Asimismo, el medio elegido deberá garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso. Adicionalmente, la reunión celebrada de este modo deberá ser grabada en soporte digital, y el Presidente deberá conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. En la comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. y Artículo Décimo Primero: Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas en primera y en segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, estará al artículo 237 antes citado. Las asambleas también podrán celebrar sus reuniones a distancia por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los accionistas presentes como a los que participan a distancia. El representante del órgano de fiscalización quien dejará expresa constancia en el acta de la regularidad de las decisiones adoptadas. Asimismo, el Sr. Presidente dejará expresa constancia en el acta, que deberá ser transcripta al correspondiente libro, tanto de los accionistas que han participado en formal presencial como a distancia. El acta consignará las manifestaciones tanto de los accionistas presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada.
Asimismo, el medio elegido deberá garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso. Adicionalmente, la reunión celebrada de este modo deberá ser grabada en soporte digital, y el Presidente deberá conservar una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se deberá informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA de fecha 05/05/2023
Claudio Gaston Mayorca - T: 103 F: 910 C.P.A.C.F.
e. 02/06/2023 N40649/23 v. 02/06/2023

BRAMCOS.A.C.I.F.A.

CUIT: 30-52167014-9. La Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 29/05/2023 resolvió reformar los siguientes artículos del Estatuto Social: Artículo Segundo: Se prorroga su duración por TREINTA años más, contados a partir de la finalización de su plazo original, es decir 25 de junio de 2025; Artículo Octavo: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de DOS y un máximo de CINCO, con mandato por tres años. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares por el mismo plazo y a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los Directores, en su primera sesión posterior al acto asambleario que los designa, deberán designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Y, en la misma reunión asamblearia y en la reunión de Directorio del 30/05/2023, se designaron, por el término de tres ejercicios -01/07/2023 al 30/06/2026-, a: Presidente: Osvaldo Alfredo Fresno; Vicepresidente: Fernando Javier García; Directoras Suplentes: Bettina Lis Fresno y Silvina Alejandra Fresno; todos ellos aceptaron sus cargos y fijaron domicilio en la sede social. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 29/05/2023
Gustavo Gache Piran - T: 50 F: 28 C.P.A.C.F.

e. 02/06/2023 N40909/23 v. 02/06/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2023 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date02/06/2023

Page count111

Edition count9365

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/06/2024

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