Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2023 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.134 - Segunda Sección
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Martes 21 de marzo de 2023

la causa y teniendo presentes las disposiciones en la ley de aplicación Nº 23.298 y modificatorias y como se acredita con las actuaciones contenidas en autos, el partido que representa ha cumplido con los recaudos legales para obtener la personería jurídica política provisoria y que tiene vocación de integrar oportunamente el partido del mismo nombre en el orden nacional. En consecuencia, solicita se conceda dicho reconocimiento provisorio conforme la ley vigente, a tenor del cuerpo legal citado. Seguidamente se hace constar, que la señora Fiscal Federal con competencia electoral, no asiste a la presente audiencia por razones funcionales habiendo emitido dictamen, a fs. 54/55, en sentido favorable al reconocimiento provisorio de la agrupación política peticionante Y
CONSIDERANDO: Que, conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 modif. por Ley 26.571. Por lo expuesto, de conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la señora Fiscal Federal con competencia electoral, SE
RESUELVE: 1 Reconocer al partido PROYECTO JOVEN la personería jurídico política con carácter provisorio como partido de Distrito electoral de La Rioja, conforme art. 7 de la Ley 23.298, con derecho exclusivo al nombre adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento.
2 Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora cuya nómina obra a fs. 37/38 de autos. 3 Tener por apoderados partidarios a los ciudadanos Sr. Jonathan Alejandro Gómez, DNI
32.532.533, quien previamente deberá acreditar la constitución del domicilio electrónico, al Sr. Jorge Daniel Sosa Alives, DNI 37.648.664 y la Dra, María Cecilia Pizarro, DNI 25.737.224. 4 Tener por certificadores en los términos del Dto. 937/10 Arts. 3º, 4º y 5º al Sr. Jonathan Alejandro Gómez, DNI N32.532.533 y al Sr. Pablo Andrés De La Vega, DNI N42.059.373. 5 Tener por constituido domicilio partidario central y legal en calle Alberdi N541 3 C
Centro de esta ciudad. 6 Tener por Bases de Acción Política 20/25., Declaración de Principios fs. 26/27, Acta de Fundación y Constitución fs. 37/39 y Carta Orgánica partidaria fs. 30/34. 7 Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150
días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 1199 mil ciento noventa y nueve electores, acompañando, conjuntamente con las fichas respectivas, copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por la autoridad partidaria art. 7 bis inc. a de la Ley 23.298, modif.
por Ley 26.571. 8 Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente, se deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas art. 7 bis inc. b de la ley citada, las que serán comunicadas al Tribunal. 9 Hacer saber que, dentro de los 60 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, las autoridades partidarias deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 modif. por Ley 26.571 y art. 21 de la Ley 26.215 modif. por Ley 26.571, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d de la Ley 23.298 modif. por Ley 26.571. 10 Ordenar la publicación por el término de un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica Partidaria de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2 párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. 11 Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. 12 Regístrese y notifíquese. La Rioja a los 17 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
Fdo. Dr. Daniel Herrera Piedrabuena. Juez Federal de 1 Instancia con competencia electoral de la Provincia de La Rioja. Ante Mi: Dr. Víctor Dardo Herrera - Secretario Electoral.
Daniel Herrera Piedrabuena Juez - Daniel Herrera Piedrabuena JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.
DR. DANIEL HERRERA PIEDRABUENA Juez - DANIEL HERRERA PIEBRABUENA JUEZ FEDERAL CON
COMPETENCIA ELECTORAL

e. 20/03/2023 N17211/23 v. 22/03/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2023 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date21/03/2023

Page count112

Edition count9334

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/05/2024

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