Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.988 - Segunda Sección
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Martes 23 de agosto de 2022

CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

SOCIEDADES ANÓNIMAS

ABBVIES.A.

30-71239962-3.Por Acta de Asamblea General Extraordinaria N32 de fecha 9/8/22 se resolvió 1 Reformar los artículos 4, 8 y 10 de los Estatutos Sociales, que quedaron redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO
CUARTO: El capital social se fija en la suma de PESOS DOS MIL VEINTICINCO MILLONES CINCO MIL
$2.025.005.000, representado por dos mil veinticinco millones cinco mil 2.025.005.000 acciones ordinarias de un peso $1 valor nominal cada una. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por resolución de la Asamblea Ordinaria, en los términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades N19.550. El capital puede aumentarse sin límite por resolución de una Asamblea Extraordinaria, con la consiguiente reforma de Estatutos. ARTÍCULO
OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por un mínimo de uno 1 a un máximo de siete 7 directores titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de un año y serán reelegibles. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El Directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada tres 3 meses, sin perjuicio de las que se pudiere celebrar por pedido de cualquier director.
La convocatoria será hecha, en este último caso, por el Presidente para reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera de los directores. La convocatoria deberá indicar lugar y/o modo de la reunión, y los temas a tratar. En cualquier caso, a pedido expreso de cualquiera de los directores, las reuniones de directorio podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que así lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de directorio en las cuales al menos algún participante se haya comunicado a distancia, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a que la Sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo; b que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación; c que la reunión celebrada sea grabada en soporte digital y el representante de la Sociedad conserve una copia en dicho soporte por el término de cinco 5 años, la cual debe estar a disposición del director y cualquier accionista que la solicite;
d que, una vez concluida la reunión celebrada, esta sea transcripta en el correspondiente libro de actas de directorio, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal; y e en el supuesto que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado antes de que concluya, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince 15 minutos. Si transcurrido dicho lapso no puede reanudar correctamente, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, salvo acuerdo de todos los integrantes del directorio, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión, se tratarán únicamente aquellos puntos de la agenda que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, esta concluirá al tiempo de la interrupción, debiendo el directorio convocar a una nueva reunión para considerar los puntos de la agenda que no pudieron ser tratados. Los directores titulares prestarán la garantía correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 256 de la Ley General de Sociedades N19.550, la Resolución General N7/2015 de la Inspección General de Justicia, sus reglamentaciones y/o modificaciones.
En resguardo del correcto cumplimiento de sus funciones, los Directores titulares deberán otorgar una garantía de acuerdo con los requisitos previstos en la legislación pertinente. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren facultades expresas a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del Decreto Ley N5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho, o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2022 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date23/08/2022

Page count95

Edition count9336

Première édition02/01/1989

Dernière édition20/05/2024

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