Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2018 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.891 - Segunda Sección
205

Jueves 14 de junio de 2018

Los candidatos a cargos electivos nacionales serán elegidos por el sistema de elecciones primarias, abiertas simultáneas y obligatorias previsto en la Ley Nacional N 26.571, normas complementarias y sus reglamentaciones, respetando la paridad de género de conformidad con las disposiciones del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional. El Partido podrá designar como precandidatos en las elecciones primarias y como candidatos a cualquiera de los cargos electivos en las elecciones generales, a extrapartidarios.
TÍTULO XVII
DE LOS APODERADOS
Artículo 99.- El Comité Ejecutivo nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados para que, en conjunto o separadamente, representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
TÍTULO XVIII
CAUSAS DE EXTINCIÓN
Artículo 100.- El Partido solamente podrá extinguirse por:
a La voluntad expresa del 90% de los afiliados de toda la Provincia, manifestada en consulta electoral formal.
b Las causales previstas en la Ley de Partidos Políticos Nº23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
En caso de extinción los fondos y bienes del partido, se aplicarán a construir una Fundación Educativa en los valores del liberalismo como filosofía de vida. La Convención Provincial designará a la persona encargada de cumplir con esta tarea.
TÍTULO XIX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 101.- En la elección interna que se realice para renovar por primera vez la totalidad de autoridades partidarias, cuyos mandatos vencen en el mes de mayo de 2019, no será exigible el requisito de antigedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios.
Artículo 102.- El número de miembros a elegir para integrar los Comités Jurisdiccionales, será determinado por el Comité Ejecutivo del Partido tomando como base la cantidad de afiliados domiciliados en la jurisdicción de cada municipio, que figuren inscriptos en los registros partidarios al momento de efectuar la convocatoria a elecciones internas para renovar autoridades, conforme el siguiente cálculo:
Hasta 50 afiliados: 5 miembros titulares y 2 suplentes Mas de 50 y hasta 100 afiliados: 7 miembros titulares y 3 suplentes Más de 100 y hasta 150 afiliados: 11 miembros titulares 4 suplentes Más de 150 y hasta 200 afiliados: 15 miembros titulares y 6 suplentes Más de 200 y hasta 300 afiliados: 19 miembros titulares y 7 suplentes Más de 300 y hasta 400 afiliados: 21 miembros titulares y 8 suplentes Más de 400 y hasta 500 afiliados: 23 miembros titulares y 9 suplentes Más de 500 y hasta 600 afiliados: 25 miembros titulares y 10 suplentes Más de 600 y hasta 700 afiliados: 27 miembros titulares y 11 suplentes Más de 700 afiliados: 29 miembros titulares y 12 suplentes Artículo 103.- Los miembros que resultaren electos en las elecciones internas, para integrar los órganos partidarios, serán citados a reunión constitutiva por la Junta Electoral Partidaria. En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán auto convocarse por decisión de un tercio de los titulares electos.
Artículo 104.- Las Leyes Nacionales Nº23.298, 26.215, 26.571, 27.412, normas complementarias y modificatorias, y la legislación que en el futuro las reemplace o modifique, forman parte de la presente Carta Orgánica, siendo de aplicación supletoria el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
Artículo 105.- Comuníquese a la justicia federal con competencia electoral en el distrito, y publíquese en el Boletín Oficial.
Artículo 106.- De Forma.
Texto ordenado en función de las reformas emergentes de la Convención Provincial de fecha 21/04/2018.Sandro Jabier Pérez Marcela Roxana Sosa Pedro Gerardo Cassani Secretario Secretaria Presidente Carlos Eduardo Cipolini Juan Carlos Sotomayor Juan José Fernández Affur Convencional Convencional Convencional Convención Provincial del Partido eli - Encuentro en Libertad - Distrito Corrientes Corrientes, 21 de abril de 2018.
--rrientes, de mayo de 2018.- RESOLUCION Nº42
VISTO: Este Expte. N4260/14 caratulado: ELI-ENCUENTRO EN
LIBERTADS/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO CORRIENTES y CONSIDERANDO: Que a fs. 489, el Dr. Fabián Alfredo Darre, apoderado del Partido Eli - Encuentro en Libertad del Distrito Corrientes presentan entre otras documentaciones un ejemplar de la Carta Orgánica reformada y aprobada en la Convención Provincial del Partido celebrada el 21/04/2018; que la misma es puesta a consideración de este Juzgado a fin de que se proceda a su homologación y en ese sentido y a fin de viabilizar su aprobación, se corre vista al Sr. Procurador Fiscal de 1ra. Instancia a fin de que emita dictamen.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2018 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date14/06/2018

Page count232

Edition count9365

Première édition02/01/1989

Dernière édition18/06/2024

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