Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección Buenos Aires, martes 7
de enero de 2014

Año CXXII
Número 32.800
Precio $ 5,00

Segunda Sección 1. Contratos sobre Personas Jurídicas 2. Convocatorias y Avisos Comerciales
Sumario Pág.
1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
1.1. Sociedades Anónimas

1

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
2.1. Convocatorias Anteriores

4

2.3. Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores .

2
4

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1. Citaciones y Notificaciones.
Concursos y Quiebras. Otros Anteriores

5

3.2. Sucesiones Anteriores .

7

3.3. Remates Judiciales Anteriores .

8

1. Contratos sobre Personas Jurídicas
1.1. SOCIEDADES ANONIMAS


CAPITAL MARKETS ARGENTINA
SOCIEDAD DE BOLSA
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura 382, del 23/12/2013, Registro 1810, CABA, 1 Capital Markets Argentina So ciedad de Bolsa S.A., resolvió: reformar su es tatuto, modificando su denominación de Capi tal Markets Argentina Sociedad de Bolsa S.A.
a Capital Markets Argentina S.A.; su Objeto:
dedicarse por cuenta propia de terceros o aso ciadas a terceros, en cualquier lugar de esta República o del exterior, con sujeción a las le yes y reglamentaciones aplicables, todas las actividades permitidas a las diferentes catego rías de agentes registrados ante la Comisión Nacional de Valores en adelante, la Comi sión, regulados por la Ley Nº26.831 en ade lante, la LMC y normas legales y reglamenta rias aplicables. En este marco, la sociedad po drá realizar las siguientes actividades: a Ac tuación como agente registrado ante la Comi sión: i actuar como agente de negociación en los términos de la LMC y normas reglamenta rias, para intervenir como intermediario tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria, concertando operaciones, para cartera propia y para terceros clientes, en Mer cados autorizados por la Comisión, llevando a cabo todas las actividades permitidas a esta categoría por las normas aplicables; ii actuar como agente de liquidación y compensación propio y/o integral, en los términos de la LMC y normas reglamentarias para, además de desa rrollar las actividades propias de los agentes de
3. Edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y Cultura
negociación, intervenir en la liquidación y com pensación de las operaciones concertadas en los Mercados autorizados por la Comisión, abarcando tanto la colocación primaria como la negociación secundaria, tanto para cartera pro pia, para terceros, así como de las operaciones concertadas en los Mercados autorizados por la Comisión por agentes de negociación con los que celebrare convenios a estos efectos, lle vando la custodia tanto de fondos como de va lores negociables propios como de terceros, y pudiendo realizar todas las actividades permiti das a estas categorías por las normas aplica bles; iii actuar como agente de colocación y distribución de fondos comunes de inversión y como agente de colocación y distribución inte gral de fondos comunes de inversión en los términos de la LMC y normas reglamentarias, con arreglo a la reglamentación que a estos efectos establezca la Comisión, pudiendo cele brar acuerdos de colocación y distribución de cuotapartes de fondos comunes de inversión, percibir el importe de las suscripciones y reali zar el pago de los rescates a clientes por cuenta de los respectivos agente de custodia de pro ductos de inversión colectiva de fondos comu nes de inversión, pudiendo efectuar todas las actividades permitidas estas categorías por las normas aplicables; iv actuar como agente de administración de productos de inversión co lectiva del tipo fondos comunes de inversión regulados por la Ley Nº24.083 de Fondos Co munes de Inversión y normas reglamentarias, en los términos de la LMC y normas reglamen tarias, pudiendo realizar todas las actividades permitidas a esta categoría de agente; v actuar como agente de administración de productos de inversión colectiva del tipo fideicomisos fi nancieros y no financieros en los términos de la LMC y normas reglamentarias, regulados por la Ley Nº24.441 y normas reglamentarias, en su carácter tanto de Fiduciario Financiero como de Fiduciario No Financiero registrado bajo la Co misión, pudiendo realizar todas las actividades permitidas a estas categorías de agentes; vi actuar como agente de custodia de productos de inversión colectiva del tipo fondos comunes de inversión regulados por la Ley Nº24.083 de Fondos Comunes de Inversión y normas regla mentarias, en los términos de la LMC y normas reglamentarias, llevando el registro de cuota partistas y la custodia de todos los bienes que integran el patrimonio de los fondos comunes de inversión, pudiendo asimismo realizar todas las actividades permitidas a esta categoría de agente, siempre en el marco de las categorías compatibles con esta actividad; vii actuar como agente de custodia, registro y pago de valores negociables en los términos de la LMC
y normas reglamentarias, prestando servicios de custodia como custodio directo o como cus todio indirecto a través de un mecanismo de tenencia indirecta y servicios de conservación y transferencia de valores negociables y pago de dichos valores así como servicios de gestión administrativa para la liquidación de acreencias o pago de instrumentos en custodia; y viii ac tuar bajo cualquier otra categoría que la Comi sión reglamente en el futuro, realizando las acti vidades permitidas. A estos efectos, la socie dad deberá solicitar a la Comisión su inscrip ción en el registro correspondiente a la catego ría de agente que decida llevar a cabo. La so ciedad podrá solicitar a la Comisión su inscrip ción en el registro correspondiente para llevar cabo cualquier otra actividad que sea compati ble conforme las normas reglamentarias aplica bles. b Actividades complementarias: i pres tar servicios de registración mediante sistemas electrónicos de representación de valores ne
gociables mediante anotaciones en cuenta in cluyendo el registro de titulares, registro de transferencias, inscripción, levantamiento y eje cución de afectaciones, la conciliación de re gistros y la emisión de comprobantes; ii origi nar y referenciar clientes; iii realizar la estruc turación y organización de instrumentos y valo res negociables, con oferta pública y privada, realizar valuaciones y asesoría administrativa y de procesos, en fusiones y adquisiciones, va luación de activos, evaluación y gerenciación de proyectos, realizar todo tipo de actividades y consultoría de banca de inversión, y prestar cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales, todo ello excluido el asesoramiento en las materias y/o actividades que de conformidad con las disposiciones le gales vigentes, deban ser realizadas por profe sionales con título habilitante; iv celebrar con venios de colaboración con otras entidades del país o del exterior para desarrollar las activida des comprendidas dentro de la LMC y normas reglamentarias; v desarrollar su actuación en otras jurisdicciones del exterior b cumpliendo con las normas que fueren aplicables en las ju risdicciones, en tanto sean compatibles con las actividades bajo competencia de la LMC, leyes complementarias y sus reglamentaciones. c Mandatarias: i Administrar por cuenta de ter ceros de negocios financieros, carteras y por tafolios y, en especial los relacionados con títu los de crédito, productos de inversión colectiva o valores negociables públicos o privados, lo cales o extranjeros; ii representaciones, co branzas, mandatos, comisiones, consignacio nes, gestiones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con títulos habilitan te; iii actuar como agentes de suscripciones o servicios de renta y amortización; administra ción y gestión de carteras de productos de in versión colectiva, valores negociables y cual quier actividad financiera adecuada a la norma tiva vigente en la materia; iv actuar en la com praventa y administración de activos locales y extranjeros; d Financieras: Realizar operacio nes que tengan por objeto títulos de crédito, productos de inversión colectiva o valores ne gociables públicos o privados, locales o extran jeros, y prestar asesoramiento financiero y rea lizar toda otra operación permitida por la ley vi gente. La sociedad no podrá realizar las activi dades reservadas a las entidades financieras por la ley 21.526 de Entidades Financieras y sus respectivas modificaciones. A fin de cumplir con el presente objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, con traer obligaciones y realizar todos los actos, contratos y operaciones tendientes al cumpli miento de su objeto social como así también todo otro acto que se vincule directa o indirec
PRESIDENCIA
DE LA NACION

tamente con aquél que no sean prohibidos por las Leyes, por Reglamentos o por este Estatuto, instalar sucursales, filiales, subsidiarias, ofici nas de representación, establecimientos o cualquier otra clase de representación dentro y fuera del país.; su Directorio: mínimo de 3 tres y un máximo de 9 nueve, con mandato por dos años, siendo reelegibles; su órgano de Fiscali zación: un Síndico Titular: por el término de dos ejercicios. Síndico Suplente: por el mismo tér mino. Autorizado según instrumento público Esc. Nº382 de fecha 23/12/2013 Reg. Nº1810.
Carlos Osman Dick Naya Matrícula: 4082 C.E.C.B.A.
e. 07/01/2014 Nº413/14 v. 07/01/2014


COMAFI BURSATIL
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD DE BOLSA
COMAFI BURSATIL SA SOCIEDAD DE
BOLSA. Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 13/12/13, se resolvió: i que bajo la denominación COMAFI BURSATIL S.A.
continúa funcionando la sociedad anterior mente denominada COMAFI BURSATIL S.A.
SOCIEDAD DE BOLSA, modificándose el AR
TICULO PRIMERO del estatuto, y ii modificar el ARTICULO TERCERO del estatuto, quedan do redactado: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes ac tividades: a COMERCIALES: I. De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº26.831 y las NORMAS CNV N.T.
2013, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a tra vés de los Sistemas Informáticos de Negocia ción de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispues tas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Pro pio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, sus complementarias y modificatorias, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá sola mente intervenir en la liquidación y compen sación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, siendo respon sables del cumplimiento ante los Mercados y/o
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/01/2014 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date07/01/2014

Page count8

Edition count9353

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/06/2024

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