Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 8 de setiembre de 2009
cada una y con derecho a un 1 voto por acción.
Asimismo se hace saber que se modificó el artículo cuarto del estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente manera: Artículo Cuarto:
El capital social es de Pesos tres millones seiscientos diez ciento cuarenta y seis $3.610.146, representado por 3.610.146 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un peso $ 1
valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo conforme lo determina el art. 188 de la Ley 19.550. Cada aumento de capital deberá inscribirse ante la Inspección General de Justicia y publicarse de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Juan Pablo Bianchi - Autorizado por Acta de Asamblea de fecha 7 de julio de 2009.
Abogado - Juan Pablo Bianchi Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
03/09/2009. Tomo: 99. Folio: 713.
e. 08/09/2009 Nº74886/09 v. 08/09/2009

M.R. CAVALIERI
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea del 21/04/2009, se resolvió: a Designar: Presidente: Ricardo Cavalieri; Vicepresidente: Hernán Cavalieri; Director Titular: Gastón Cavalieri; y Director Suplente: Susana Cilli;
con domicilio especial: Ricardo Cavalieri y Susana Cilli en calle Chivilcoy 5075 Cap. Fed., Hernán Cavalieri y Gastón Cavalieri en calle Joaquín V.
Gonzalez Nº2180, 4º B y 4º A, Cap. Fed. respectivamente.- b Reformar art. 11º, prescindiendo de la sindicatura. Abogado: Adrian S. Lozano, autorizado por escritura de fecha 31-8-09.
Abogado - Adrián S. Lozano Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
02/09/2009. Tomo: 77. Folio: 211.
e. 08/09/2009 Nº74728/09 v. 08/09/2009

MALU-LUMA
SOCIEDAD ANONIMA
Por Esc. 299 del 25/8/2009 Registro 45 de Avellaneda, Bs. As. Socios: Marcelo Ariel Carranza Valdivieso, argentino, DNI 23692822, Cerviño 4671 4º D C.A.B.A. Lorena Ruella, argentina, DNI 28853990, Avenida Argentina 285, Pcia de Córdoba. Duración 50 años, Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros dentro o fuera del país a: Comerciales: fabricación, producción, transformación, compra, venta, importación, exportación, de toda clase de indumentaria, talabartería, bijouterie, incluyendo calzado, sus accesorios y los inherentes, compra y venta de herramientas y maquinarias necesarias para el cumplimiento de su objeto. Representación: mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, explotaciones de marcas y franchising, relacionados con su objeto social. Capital $ 12.000. Sede social: Avenida Sacalabrini Ortiz 443, planta baja C.A.B.A. Cierre de ejercicio 31/8. Presidente: Marcelo Ariel Carranza Valdivieso. Director Suplente: Lorena Ruella, ambos con Domicilio especial en Av. Scalabrini Ortiz 443
CABA. Administración y representación: de 1 a 3 titulares. Mandato 3 ejercicios. Representación legal Presidente y vicepresidente indistintamente. Autorizada Maria Dolores Medina por Escritura 299. Esc. Alberto Ruben Gaozza Reg. 45 de Avellaneda.
Certificación emitida por: Alberto R. Gaozza.
NºRegistro: 45, Avellaneda. Fecha: 28/08/2009.
NºActa: 116. NºLibro: 21.
e. 08/09/2009 Nº75072/09 v. 08/09/2009

MANIBIL
SOCIEDAD ANONIMA
Inscripta ante la Inspección General de Justicia el 2 de septiembre de 2003 bajo el número 12492 del Libro 22 de Sociedades por Acciones, hace saber por un día que conforme a lo tratado en la Asamblea General Extraordinaria y Unánime celebrada el 26 de febrero de 2009, se ha resuelto: i aumentar el capital social de la suma de $ 23.904.000.- a la suma de $ 48.772.000.mediante la integración de aportes de capital por la suma de $18.651.000.- y la capitalización de aportes irrevocables por la suma de $6.217.001-.

Segunda Sección Asimismo, se hace saber que la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Unánime celebrada el 5 de agosto de 2009, ha resuelto reformar los artículos cuarto, quinto, octavo, noveno, décimo tercero y décimo cuarto del Estatuto Social los que han quedado redactados a tenor del siguiente texto: Artículo Cuarto: Capital Social. El capital social es de Pesos Cuarenta y Ocho Millones Setecientos Setenta y Dos Mil $ 48.772.000.-, representado por Cuarenta y Ocho Millones Setecientas Setenta y Dos Mil acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal un peso $1.-, dividido en dos clases de acciones: Clase A compuesta por Veinticuatro Millones Ochocientas Setenta y Cuatro Mil Ciento Veinte 24.874.120 acciones privilegiadas con derecho a cinco votos por acción y Clase B compuesta por Veintitrés Millones Ochocientas Noventa y Siete Mil Ochocientas Ochenta 23.897.880 acciones ordinarias con derecho a un voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, condiciones y forma de pago. La asamblea fijará las características de las acciones a emitirse en razón del aumento.
Toda emisión de acciones deberá hacerse en forma tal que mantenga la proporción existente entre las distintas clases consignadas en este artículo. Atento a tal división en clases, el derecho de acrecer se entenderá limitado a las acciones no suscriptas de las respectivas clases. Si una vez ejercido el derecho de acrecer dentro de cada clase hubiere un remanente, el mismo podrá ser suscripto por los accionistas de la otra clase en proporción a las acciones posean respecto al total del capital social. Si todavía existiera un remanente después de ejercida la preferencia indicada el mismo podrá ser ofrecido a terceros. En caso de incorporarse nuevos accionistas, las acciones se representarán en nuevas clases. Artículo Quinto: Las acciones que se emitan en el futuro podrán ser nominativas no endosables, de uno a cinco votos por acción, ordinarias o preferidas. Estas últimas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no; conforme a las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas podrán también emitirse con o sin derecho a voto. En caso de que la sociedad ingresara al régimen de oferta pública, la evolución del capital figurará en los balances de la sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio, sin que sea necesaria la transcripción de su monto en este estatuto. Artículo Octavo: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de nueve, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los tenedores de las acciones clase A tendrán derecho a elegir dos tercios de los miembros titulares y suplentes y los tenedores de las acciones clase B tendrá derecho a elegir el tercio restante de directores titulares y suplentes. Para el caso de vacancia, los Directores Titulares clase A o B serán reemplazados por los Directores Suplentes de su misma clase. La elección en todos los casos se hará por mayoría absoluta de los votos de los accionistas de cada clase presentes en la Asamblea.
Si no concurrieren accionistas de alguna de las clases precitadas los Directores que les correspondan a esa clase serán elegidos por los accionistas de la clase restante. En caso de renuncia o impedimento de los Directores Titulares y Suplentes que representan a accionistas de una determinada clase, el Directorio o la Sindicatura, en su caso, deberá convocar a Asamblea de la clase correspondiente que hubiese designado oportunamente a dicho Director Titular o Suplente dentro del plazo máximo de cuarenta días a los efectos de la elección correspondiente. La remoción de los Directores deberá disponerse por la correspondiente clase electora reunida en Asamblea especial con las mismas formalidades y requisitos exigidos para su elección. Cuando fuere por justa causa, el derecho de remoción corresponderá a todos los accionistas sin distinción de clases, sin perjuicio de que el que sustituya al removido será designado exclusivamente por la clase que lo eligiera. Los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente. El Directorio podrá funcionar con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.732

creados o a crearse en el futuro. En todos los casos el acta de directorio deberá reflejar la forma de participación de los miembros a distancia y en todos los casos se deberá garantizar la citación por medio fehaciente con una antelación de cinco días y la transcripción del orden del día.
Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco días de celebrada la reunión por los miembros presentes y en el caso de los miembros a distancia podrán ser firmadas por fax u otros medios de transmisión dentro del mismo plazo, siempre que las firmas sean ratificadas personalmente en el futuro. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría de votos presentes, excepto para la aprobación de operaciones mayores a la suma de Dólares Estadounidenses Tres Millones USD 3.000.000.-, en las que se requerirá el voto unánime de los Directores de todas las clases de acciones. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. Artículo Noveno:
Los directores titulares, en garantía por el buen desempeño de su gestión, deberán constituir en forma personal e individual un depósito por la suma que fije la reglamentación de la autoridad de contralor, o su equivalente en bonos, títulos públicos, sumas de moneda nacional o extranjera, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la empresa.
En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Dicha garantía permanecerá indisponible mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.
Artículo Décimo Tercero: Cada acción ordinaria suscripta podrá conferir derecho de uno a cinco votos por acción, de acuerdo a la clase que se trate. Artículo Décimo Cuarto: Rige el quórum y mayoría determinadas por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Sin perjuicio de lo indicado, las siguientes decisiones serán adoptadas por el voto afirmativo de las acciones que representen el 90% del capital social:
i compra, venta, cesión, transferencia, locación o cualquier otra forma de disposición o adquisición, directa o indirecta, o cualquier otra operación que involucre más de la suma de Dólares Estadounidenses Tres Millones USD 3.000.000.-
en forma individual o acumulada dentro de la misma operación; ii fusión, adquisición, transformación, prórroga o reconducción excepto sociedades que hacen oferta pública, disolución anticipada, transferencia del domicilio al extranjero, cambio del objeto social y reintegración total o parcial del capital social Firmado: María Laura Barbosa, Abogada, autorizada por Asamblea del 26 de febrero y 5 de agosto, ambas de 2009.
Abogada - María Laura Barbosa Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
03/09/2009. Tomo: 72. Folio: 627.
e. 08/09/2009 Nº74841/09 v. 08/09/2009

MARKETINGVIVO
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber por un día, que por Escritura 272, del 04/09/09, ante Escribana Constanza Maffrand, Titular del Registro 1945 de C.A.B.A., se constituyó la sociedad: 1 Marketingvivo S.A..
2 Av. Presidente Figueroa Alcorta Nº3351, PB, Loft 007, de C.A.B.A. 3 99 años. 4 Socios: Alberto Gabriel Wiegers, argentino, nacido el 15/01/63, casado, empresario, DNI 16.304.216, CUIT 23-16304216-9, domiciliado en Av. Boulogne Sur Mer Nº 1430, Pacheco Golf Club, Lote 192, Localidad de General Pacheco, Prov. de Bs.
As.; Juan José Avellaneda Figueroa, argentino, nacido el 02/05/61, casado, empresario, DNI
14.222.443, CUIT 20-14222443-8, domiciliado en Av. Alvear Nº 1535, Piso 4º, de C.A.B.A. 5
La sociedad tiene por objeto efectuar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades, en la República Argentina o en el exterior: La realización y prestación de servicios publicitarios incluido contratación de medios, campañas, promociones, eventos, internet, y acciones publicitarias de todo tipo; la creación, organización y explotación de actividades y eventos publicitarios de todo tipo, sean éstos, culturales, lúdicos, deportivos y musicales, pudiendo desarrollar esta actividad en sitios públicos o privados; el asesoramiento en las actividades antes descriptas, y en especial en temas relacionados con el marketing promocional, publicidad interactiva y marketing directo. A tal fin, la sociedad tiene
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plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6 Capital Social $20.000. 7 La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 7, con mandato por 3 años, siendo reelegibles. La representación legal y uso de la firma social corresponde al presidente del Directorio, o al vicepresidente en su caso, o al director que se designe al efecto, en caso de renuncia, vacancia, o impedimento. 8 Cierre Ejercicio: 31/08 de c/
año. 9 Presidente: Juan José Avellaneda Figueroa. Vicepresidente: Alberto Gabriel Wiegers. Director Suplente: Sergio Adrián Rosemblat, todos con domicilio especial en la sede social. Mariana Rosa Clementi, autorizada por Escritura 272, del 04/09/09, Registro 1945 de C.A.B.A.
Certificación emitida por: Constanza Maffrand.
Nº Registro: 1945. Nº Matrícula: 4627. Fecha:
7/9/2009. NºActa: 178. NºLibro: 027.
e. 08/09/2009 Nº75886/09 v. 08/09/2009

MEDICAL HARMONY
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura número 462 del 13/09/2009, otorgada ante el Escribano de Capital Federal Carlos Victor Gaitan, al folio 2456 Registro 1481 a su cargo, se constituyó Medical Harmony S.A.
Integrantes: Viviana Sala, argentina, divorciada, medica psiquiatra, nacida el 24/11/1959, D.N.I
13.730 494, CUIT 27-13730494-0, domiciliada en Guevara 1340, Piso Planta Baja, Departamento 1, C.A.B.A; y Yuliano Ariel Martin, argentino, soltero, medico, nacido el 26/08/1976, DNI
25.530017, CUIT 20-25530017-3, domiciliado en Avenida Corrientes 4149, Piso Segundo, Departamento D, C.A.B.A. Plazo: 99 años desde inscripcion. Objeto: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: a Prestación de servicios integrales para la salud y estética corporal y facial femenina /o masculina: pudiendo realizar depilación laser, masoterapia facial y corporal, peelings químicos y con laser; botox, rellenos, drenajes linfaticos, radiofrecuencia y carboxiterapia; cirugías plásticas y estéticas; estética corporal: flaccidez, adiposidad localizada, estrías, masajes y Técnicas de relajación corporal, electroestimulación, sauna, hidromasaje, hidroterapia, tratamiento e implante capilares como cualquier otra técnica creada o a crearse destinada a la salud y rejuvenecimiento facial y corporal, siendo las nombradas de carácter enunciativo y no taxativo, pudiendo llevar a cabo todas las actividades derivadas del ejercicio de la medicina estética, tratamientos estéticos, cosmetológicos, corporales, médicos y actividad física, y cualquier otra actividad que pueda contribuir al embellecimiento del ser humano. Para el cumplimiento de su objeto podrá establecer consultorios, clínicas y todo centro de atención contando para ello con las habilitaciones pertinentes y bajo las condiciones que regulen sobre la materia; prestados por intermedio de profesionales con titulo habilitante cuando así se requiere. b Instalación, compra, venta, alquiler, explotación, depósito, comercialización, distribución, importación, exportación, industrialización y distribución, al por mayor y/o menor de todos los productos, materias primas y artículos derivados de la explotación de la actividad de la medicina estética, incluyendo su importación y exportación de licencias, marcas y patentes que las protegen, pudiendo actuar en negocios derivados, subsidiarios o complementarios de los anteriores. c Prestación de toda especie de servicios de consulta; asistencia medica en consultorios propios o no, con internacion temporaria y/o permanente prestados por profesionales con titulo habilitante.
d Dictado de clases, cursos seminarios y conferencias sobre las materias, practicas y asistencias relacionadas con el objeto social, por personas idoneas en la materia y en su caso con titulo habilitante. Contratar y acordar con personal técnico y profesores. Participación, organización o coordinación de congresos, cursos, jornadas, seminarios y demás eventos relacionados con la investigación, capacitación y docencia de los profesionales de las salud. d Realización de estudios e investigaciones científicas, tecnológicas que tengan por fin el desarrollo y progreso de la ciencia médica estética, a cuyo efecto podrá otorgar becas, subsidios y premios, organizando congresos, reuniones, cursos y conferencias así como también publicaciones relacionadas con la medicina, la investigación científica y experimental. En aquellos casos en que las leyes o regla-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2009 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date08/09/2009

Page count40

Edition count9350

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/06/2024

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