Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2009 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 5 de enero de 2009
tronómico, sito en la Av. Figueroa Alcorta 3885
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Reclamos de ley en dentro del término legal en Av. Figueroa Alcorta 3885 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por Cheff S.A. Gabriel Baena, Presidente conforme actas de asamblea y directorio del 30/04/2008 y 8/04/2008 respectivamente. Por Club de Amigos Tomás Miguel Abal Gronchi, Presidente, y Gabriel Baena, Secretario, conforme Asamblea de Asociados del 24/09/2008.
e. 29/12/2008 Nº27215/08 v. 05/01/2009

Virginia Dillon, Abogada Tº 84 Fº 504 con Oficina en Av. San Juan 2877 C.A.B.A., avisa que Guillermo Salvador Bruno, domicilio Bacacay 2642 C.A.B.A., vende cede y transfiere su Fondo de Comercio de Garage Comercial sito en Bacacay 2640/42 CABA, libre de deuda, gravamen y personal, a Constantino Lopez Rebollal, domicilio en Galicia 1980, C.A.B.A., Reclamos de Ley en mi oficina.
e. 02/01/2009 Nº27643/08 v. 08/01/2009

Se hace saber que Floror S.A., con domicilio en la Avda. Callao 734, CABA, vende a Resteo S.A.
con domicilio en Arenales 1424 CABA, el fondo de comercio de comercialización minorista de helados sin elaboración, restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar y despacho de bebidas, wisquería, cervecería ubicado Callao 734, PB, CABA, habilitado con expte. Nro. 15.355/2001.
Reclamo de ley en Cramer 2160 P. 9no., CABA.
Firmado José BLANCO RODRIGUEZ, Presidente de Floror S.A. designado por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 7/6/2007.
e. 02/01/2009 N 27761/08 v. 08/01/2009

Casiana Subiza, abogada, Tº 98 Fº 749, oficina en Helguera 1518 CABA, avisa: Shoki Nakamura domiciliado en Ramón L. Falcón 3729 CABA, transfiere a Misako Nakamura domiciliado en Av.
J. B. Alberdi 2951 CABA su fondo de comercio sito en Ramón L. Falcón 3779 CABA de Taller de Lavado, Limpieza, Planchado Y Teñido Manual o Mecanizado con/sin Instalación a Vapor tintorería. Reclamos de Ley en mis oficinas.
e. 02/01/2009 Nº27621/08 v. 08/01/2009

2.3. AVISOS COMERCIALES

ANTERIORES

C

CABAÑA AVICOLA JORJU S.A.C.I.F. Y A .

AVISO ARTÍCULO 83 LEY DE SOCIEDADES
COMERCIALES CABAÑA AVICOLA JORJU
S.A.C.I.F.A. JORJU S.A. LABORATORIOS
GEMA S.A. S/FUSION POR ABSORCION: A
DENOMINACION, SEDE SOCIAL Y DATOS DE
INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO
DE COMERCIO DE CADA UNA DE LAS
SOCIEDADES: A efectos de dar cumplimiento con lo previsto por el art. 83 inc. 3 de la Ley de Sociedades Comerciales Nro. 19.550 y sus posteriores modificaciones, se informa que CABAÑA AVICOLA JORJU S.A.C.I.F.A, con domicilio legal en Zabala 1739 Piso 14 A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial de Registro el día 20 de diciembre de 1960, bajo, el Nro. 4.358 del Libro 53, Folio 251
de Estatutos Nacionales Nºcorrelativo 171.931;
JORJU S.A., con domicilio legal en Zabala 1739
Piso 14 A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , inscripta en la Inspección General de Justicia Y el día 22 de octubre de 1996, bajo el Nro. 10.334 del Libro 119 Tomo A del Registro de Sociedades Anónimas correlativo Nº1.626.078;
y LABORATORIOS GEMA S.A., con domicilio legal en Zabala 1739 Piso 14 A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia el día 26 de noviembre de 1998, bajo el Nro. 14.143 del Libro 3 Tomo 107 de Sociedades Anónimas correlativo Nº 1.658.177, han resuelto su fusión mediante la absorción de JORJU S.A. y LABORATORIOS

GEMA S.A. por parte de CABAÑA AVICOLA
JORJU S.A.C.I.F.A., la que quedará como sociedad absorbente. B REDUCION DEL CAPITAL DE
LA SOCIEDAD ABSORVENTE: Atento que CABAÑA AVICOLA JORJU S.A.C.I.F.A. es titular del 47,27% de las acciones de JORJU S.A. y del 50% de las acciones de LABORATORIOS
GEMA S.A. y a su vez JORJU S.A es titular del 32,97% de las acciones de CABAÑA AVICOLA
JORJU S.A.C.I.F.A. y el 50% de las acciones de LABORATORIOS GEMA S.A. : a se produce una compensación entre las participaciones recíprocas de las sociedades antes citadas que motivan a estos efectos una reducción del capital social de la sociedad absorbente CABAÑA
AVICOLA JORJU S.A.C.I.F.A, emitiendo nuevas acciones, b no resulta necesario establecer la relación de canje que prevé el artículo 83, inciso 1, c de la Ley de Sociedades Comerciales Nro.
19.550 y sus posteriores modificaciones, y c no se llevará a cabo canje alguno de acciones de JORJU S.A. y LABORATORIOS GEMA S.A.
por acciones de la sociedad. Producto de esta compensación de acciones el porcentaje de participación de las personas fisicas integrantes de esta sociedades tomando su conjunto se mantienen inalterables. C VALUACION DEL
ACTIVO Y EL PASIVO DE LAS SOCIEDADES
FUSIONANTES AL 30 DE JUNIO DE 2008: Para la instrumentación de la fusión se utilizaron los Estados Contables CABAÑA AVICOLA JORJU
S.A.C.I.F.A; JORJU S.A. y LABORATORIOS
GEMA S.A. al 30 de junio de 2008, que fijaron para CABAÑA AVICOLA JORJU S.A.C.I.F.A
un Activo de $ 16.681.361,49 y un Pasivo de $10.573.921,84, para JORJU S.A., un valor de Activo de $11.348.121,36, un valor de Pasivo de $8.541.919,28, y para LABORATORIOS GEMA
S.A., un valor de Activo de $ 122.151,34, un valor de Pasivo de $ 2.005,24. A efectos de la fusión se confeccionó el correspondiente estado de situación patrimonial consolidado de fusión de CABAÑA AVICOLA JORJU S.A.C.I.F.A;
JORJU S.A. y LABORATORIOS GEMA S.A.
el que determinó, al 30 de junio de 2008, los siguientes importes: Activo, $ 21.919.750.62;
Pasivo, $ 16.261.198,35. D RAZÓN SOCIAL
DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE: CABAÑA
AVICOLA JORJU S.A.CI.F.A, en su carácter de sociedad absorbente no modificará su razón social ni su estatuto ni su domicilio como consecuencia de la fusión. E FECHAS DEL
COMPROMISO PREVIO DE FUSION Y DE
LAS RESOLUCIONES SOCIALES QUE LAS
APROBARON: El compromiso previo de fusión fue suscripto el 19 de septiembre de 2008 y aprobado por el Directorio y por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CABAÑA
AVICOLA JORJU S.A.C.I.F.A. en sus reuniones del 22 de septiembre de 2008 y del 25 de septiembre de 2008, respectivamente; por el Directorio y la Asamblea Extraordinaria de JORJU S.A. en sus reuniones del 23 de septiembre de 2008 y del 26 de septiembre de 2008 respectivamente; y por el Directorio y la Asamblea Extraordinaria de LABORATORIOS GEMA S.A en sus reuniones del 24 de septiembre de 2008 y del 29 de septiembre de 2008, respectivamente, de modo que JORJU S.A. y LABORATORIOS GEMA
S.A se disolverán sin liquidarse. RECLAMOS Y
OPSICIONES: Los reclamos y oposiciones de ley deberán presentarse en Zabala Piso 14 A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas. CABAÑA AVICOLA
JORJU S.A.C.I.F.A. Pedro S. Maldini Casorzo, Presidente. Acta Asamblea Nº 67 del 03/11/06
y Nº 68 del 05/12/06 y de Directorio Nº 443
del 07/06/07. JORJU S.A. Pedro S. Maldini Casorzo, Presidente. Acta Asamblea Nº 20 del 10/09/08. LABORATORIOS GEMA S.A. Pedro M. Maldini Aguado, Presidente. Acta Asamblea Nº12 y de Directorio Nº42 ambas del 09/08/07.
Certificación emitida por: Ana María Gnecco.
Nº Registro: 635. Nº Matrícula: 3345. Fecha:
15/12/2008. NºActa: 140. Libro Nº: 12.
e. 02/01/2009 Nº27774/08 v. 06/01/2009

CONSULTORES ASSETS MANAGEMENT S.A.
Inscripta ante la Inspección General de Justicia el 10 de febrero de 2005, bajo el número 1927, libro 27, tomo de Sociedad por Acciones, con domicilio en Bolívar 108, Piso 1, C.A.B.A., hace saber que en virtud a lo tratado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de febrero de 2006, se ha resuelto restituir, parcialmente y por la suma de $ 880.000.- los aportes irrevocables, integrados para futura suscripción de acciones por la suma de, $ 1.000.000.- que fueran aceptados por el Directorio de la sociedad/ con fecha 27 de
BOLETIN OFICIAL Nº 31.565

octubre de 2001. Asimismo, se informa que al cierre de ejercicio anual al 31.12.2000 el activo social ascendía a la suma de $ 597.707,22.-, el pasivo social a la suma de $ 219.110,59.- y el patrimonio neto a la suma de $ 378.596,63.Firmado: Mariana Berger, autorizada por acta de Asamblea del 21.02.2006.
Abogada Mariana Berger Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
18/12/2008. Tomo: 94. Folio: 61.
e. 02/01/2009 N 27979/08 v. 06/01/2009

S

SANS SOUCI S.A.
Se comunica por tres días a los señores accionistas que la Asamblea General Extraordinaria del 22/12/2008 aprobó dos aumentos de capital, uno de $ 764.353,49 en acciones liberadas, y otro de $ 800.000,51, por suscripción de 800.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal un peso por acción y con derecho a un voto por cada una y fracción. En este último caso, los accionistas deberán ejercer los derechos de suscripción preferente y de acrecer dentro de los 30 días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente aviso. Los accionistas deberán presentarse en la sede social, sita en Tucumán 1581, piso 3, Ofic. 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres de 10 a 12
horas y de 15 a 17 horas. Señora María Victoria Magdalena Durini, Vicepresidenta en ejercicio de la presidencia, designada por Acta de Directorio del 27 de Noviembre de 2008. Buenos Aires, 23
de Diciembre de 2008.
Presidente - María Victoria Magdalena Durini Certificación emitida por: Pilar Rodríguez Acquarone. Nº Registro: 1683. Nº Matrícula:
4316. Fecha: 23/12/2008. Nº Acta: 128. N Libro:
40.
e. 02/01/2009 N 27776/08 v. 06/01/2009

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. LUCRECIA
M. ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº19
de fecha 13 de Noviembre de 2008, en la causa caratulada: MENDEZ, RAMON FROILAN S/
TRANSP. DE ESTUPEFACIENTES, Expediente Nº 516/08, respecto a RAMON FROILAN.
MENDEZ, DNI. Nº 16.403.474, de nacionalidad argentino, de estado civil soltero, con instrucción primaria incompleta, nacido en la ciudad de Paso de los Libres, Prov. de Corrientes, el 05 de Octubre de 1963, domiciliado en Adolfo Montaña y Avda. Di Tomazo de la ciudad de Paso de los Libres - Corrientes-, hijo de Diego Alfredo Méndez f y Elsa Obregón, sin sobrenombres ni apodos, de profesión vendedor ambulante, la que dispone: SENTENCIA Nº 19. CORRIENTES, 13 de Noviembre de 2008.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR a RAMON
FROILAN MENDEZ, DNI. Nº16.403.474, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00, la que deberá hacerse efectiva en el
47

término de treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito transporte de estupefacientes, conforme las prescripciones del articulo 5 inc. c de la Ley 23.737, con costas y Art. 530, 531 y 533 del CPPN.2 3 4 5º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, notificar al imputado Ramón Froilan Méndez, oficiándose al efecto a la Prisión Regional del Norte Ú-7, dependiente del Servicio Penitenciario Federal con sede en a ciudad de Resistencia, Chaco actual lugar de alojamiento del procesado en autos, con remisión del testimonio de la presente sentencia, y una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena, fijando la fecha de su vencimiento Art. 493 del C.P.P.N y oportunamente archivar.FDO.: Dr. FERMIN AMADO CEROLENI - Dr.
VICTOR ANTONIO ALONSODra. LUCRECIA
M. ROJAS DE BADARÓJueces de Cámara.
Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOSSecretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.SENTENCIA Nº19
CORRIENTES, 13 de noviembre de 2008.
Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente: SE RESUELVE: 1º CONDENAR a RAMON FROILAN MENDEZ
D.N.I. Nº 16.403.474, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión artículos 12, 40 y 41 del Código Penal y multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
$ 225,00 como autor penalmente responsable del delito Transporte de Estupefacientes, conforme las prescripciones del artículo 5 inc.
c de la Ley 23.737, con costas artículos 530, 531 y 533 del C.P.P.M. 2º DECOMISAR el vehículo marca Fiat, modelo Duna tipo weekend, Dominio RUK-223, secuestrado en autos art.
30 de la Ley 23.737, una vez firme este pronunciamiento, el que deberá ponerse a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y DisposiciónLey 23.737, art.
39 de la Ley 23.737, Decreto 1148/91, su Anexo I, convalidado por la Ley 24.061.3º DESTRUIR
por incineración las muestras de estupefacientes reservadas en Secretaría artículo 30 de la Ley 23.737. 4º COMUNICAR a la Cámara Nacional de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura de la Nación lo dispuesto en la presente sentencia.- 5º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, notificar al imputado Ramón Froilán Méndez, oficiándose al efecto a la Prisión Regional del Norte U-7, dependiente del Servicio Penitenciario Federal con sede en la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, actual lugar de alojamiento del procesado en autos, con remisión del testimonio de la presente Sentencia y, una vez firme la presente, practicar por Secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento articulo 493 del C.P.P.N., y oportunamente, archivar. Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, Juez de Cámara. Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO, Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROSA de BADARO, Juez de Cámara. Ante mí: Dr. JOSE
ALFREDO RACH, Secretario Ad-Hoc. SUANA
BEATRIZ CAMPOS, Secretaria Subrogante, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.
e. 29/12/2008 Nº26940/08 v. 05/01/2009

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I.- CONDENAR a ROGELIO CAMACHO VALCAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA
de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225
con más la de INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las COSTAS del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes cocaína, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el CÓMPUTO de PENA.
III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- REMITIR a ROGELIO CAMACHO VALCAS
al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2009 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date05/01/2009

Page count52

Edition count9366

Première édition02/01/1989

Dernière édition19/06/2024

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