Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2007 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

ZZNPZZ

Segunda Sección
Jueves 15 de marzo de 2007

LITOL SA
Por el Artículo 204 de la Ley de Sociedades, se hace saber por tres días que la asamblea de accionistas celebrada el 01/08/06 de LITOL S.A., con sede social en Jerónimo Salguero 2123, Piso 8, Of. A Capital Federal, dispuso reducir su capital de $ 615.275,61 a $ 201.430,86. Valuación del activo y pasivo al 31/03/06: Anterior a la reducción $ 1.115.868,21 y $ 346.907,92.
Luciana Perrone autorizada Aca de fecha 01/08/
06.
Abogada Luciana Perrone Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 08/03/
07. Tomo: 84. Folio: 975.
e. 14/03/2007 N 58.579 v. 16/03/2007

R

RERIFE SA
Convoca a los accionistas a suscribir la suma de $ 0.43 y su integración al contado dentro del plazo de 10 días de vencido el llamado conforme el aumento de capital dispuesto por Asamblea General Ordinaria del 5 de diciembre de 2006.- y El Directorio. En mérito a estautos sociales inscriptos en la IGJ 31/08/93 número 8164
del libro 113 Tomo de S.A.; acta de Asamblea General Ordinaria Nro. 9 del 29 de octubre de 2003 de elección de autoridades y acta de directorio número 34 de distribución de cargos del 29 de octubre de 2003.
Presidente Enrique Cerutti Certificación emitida por: Oscar D. Cesaretti.
Nº Registro: 2023. Nº Matrícula: 3464. Fecha:
7/3/07. Nº Acta: 074. Libro Nº: 18.
e. 14/03/2007 N 58.666 v. 16/03/2007

rio y cocina. En regular estado de conservación y desocupado. Base $ 104.068,13. Seña 30%, comisión 3%, IVA s/comisión, a cargo del comprador, en efectivo en el acto del remate Deudas: al GCBA la suma de $ 1.924,60 al 05.3.07; a Aguas Arg. y O.S.N. sin deuda al 5.307; a AYSA la suma de $ 2.420,65 al 5.3.07; al Consorcio de Propietarios la suma de $ 21.027,12 con mas la suma de $ 2075,08 de gastos judiciales y lo que corresponda por honorarios, ello al 8.3.07. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Cap. Fed. y abonar el saldo de precio dentro de los 5 días corridos de la subasta, sin necesidad de intimación previa alguna, ello bajo apercibimiento de perdida de las sumas abonadas. A cargo del comprador los gastos, tasas e impuestos referentes a la escritura traslativa de dominio, la que se realizará por ante el escribano designado por la acreedora. La tenencia del inmueble deberá ser tramitada por el comprador en subasta, a su exclusivo cargo. Para el supuesto de no existir ofertas se subastará nuevamente el día 28 de marzo de 2007 a las 13,45 hs., en Talcahuano Nº 479, Cap. Fed., con la base retasada de $ 78.051,10 y de persistir la falta de ofertas saldrá a la venta pasada hs. sin base art. 61 ley 24.441. El inmueble se exhibe los días 19 y 20 de marzo de 15
a 17 hs. La actuación judicial tramita por ante el Juzgado Nac. de 1ra. Instancia en lo Civil Nº 55
caratulada: Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/
Garcia Horacio Alberto y Otro s/ Ejecución Especial ley 24.441.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2007.
Alberto J. Radatti, martillero.
e. 14/03/2007 Nº 58.660 v. 16/03/2007

3. Edictos Judiciales
SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A.

Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 8/03/2007. Número: 175104. Tomo: 0296. Folio: 226.
e. 13/03/2007 Nº 58.514 v. 15/03/2007

2.4. REMATES COMERCIALES

ANTERIORES

El martillero Alberto J. Radatti comunica por 3
días que por cuenta y orden del acreedor hipotecario y de conformidad a lo establecido en el art.
57 de la ley 24.441 el día 21 de marzo de 2007 a las 13,45 hs. en Talcahuano Nº 479, Cap. Fed., subastará al contado y al mejor postor, el inmueble con frente a la calle Remedios de Escalada de San Martin Nº 2138/40/42/44 esq. calle La Fronda Nº 1673/75/81, con entrada por el Nº 1.681 de la calle La Fronda, U.F. 39 del 6º piso D, Cap.
Fed., Matrícula 15-34514/39. Nom. Cat. Circ. 15, Sec. 67, Manz. 121A, Parc. 4c. Superficie 71,32
m2. Porcentual 95 centésimos. Conforme constatación realizada por el escribano actuante, se trata de un departamento que consta de living, 2 dormitorios, baño completo y toilette, tercer dormito-

GISTRO Nº 21 Fº 126/134 AÑO 2006 DEL LIBRO
DE SENTENCIAS DEFINITIVAS.
Mariano Ignacio Sánchez, secretario.
e. 13/03/2007 Nº 539.825 v. 19/03/2007

La Excma. Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrado por los Dres. Liliana E.
Catucci, Alfredo H. Bisordi y Raúl Madueño y, mediante Sentencia Registro Nº 9193/06. RESUELVA: En la ciudad de Buenos Aires, Capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de noviembre de 2006. RESULTA: Primera cuestion Segunda Cuestión Tercera Cuestion Por ello, y en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Sergio Héctor Pantaley y casar parcialmente la Sentencia de fs. 520/528 en cuanto a la pena aplicada a Sergio Héctor PANTALEY; e imponer al nombrado, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes arts. 5º, inc. c de la Ley 23.737; 530 y 531
del Código Procesal Penal de la Nación, la pena de ocho años de prisión inhabilitación por el tiempo de la condena y costas. Sin costas en la instancia. Regístres, notifíquese en la audiencia a designar y devuélvase a su procedencia. Fdo.: Liliana E. Catucci. Alfredo H. Bisordi. Raúl Madueño. Secretario Javier Reyna de Allende
REGISTRO Nº 9794 - AÑO 2006 DEL LIBRO DE
SENTENCIAS C.N.C.P.
Mario Ignacio Sánchez, secretario.
e. 13/03/2007 Nº 539.820 v. 19/03/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL - -JUJUY

S

SILICA NETWORKS ARGENTINA S.A., Sede Social: San Martín 638 Piso 5º Contrafrente C.A.B.A. inscripta en R.P.C. el 13/03/00 Nº 3506
libro 10 de S.A. en cumplimiento del art. 83 inciso 3 Ley 19550, comunican que por Asamblea Unánime de Accionistas de fecha 06/03/07 se resolvió reducir el capital social de $ 37.195.650
a $ 1.000.000. Se aprobó balance especial para la reducción voluntaria de capital al 29/12/06:
activo $ 73.937.374,29 pasivo: $ 28.457.447,87
y patrimonio neto: 45.479.926,42 reclamos y oposiciones en San Martin 638 Piso 5º Contrafrente C.A.B.A. Contadora CAROLINA IRIS
TEMPONE autorizada en Acta de Asamblea 6/
3/07.
Contadora - Carolina Iris Tempote
BOLETIN OFICIAL Nº 31.116

3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL COMODORO RIVADAVIA-CHUBUT
El Excmo. Tribunal en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, integrado por los Dres. Pedro José de Diego, Nora María Teresa Cabrera de Monella, y Enrique Guanziroli y, mediante Sentencia Definitiva Nº 21/06.
FALLO: Comodoro Rivadavia, Chubut, 8 de mayo de 2006 Y VISTO RESULTA
CONSIDERARON FALLA 2- II CONDENANDO a Alejandro Darío MUSABER, de las condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la Ley 23.737; a la pena de 8 OCHO AÑOS y 6 SEIS MESES de prisión, $ 3.000,00 pesos tres mil de multa a pagar en el término de un año e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas. Firme que sea la presente se procederá a la unificación con la recaída en autos Nº 320/99, caratulada: MUSABER, Alejandro Darío y otros s/Robo en poblado y en banda en grado de tentativa, tramitada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal de la ciudad de Ushuaia, condena unificada con la recaída en la sentencia firme de ese Tribunal de fecha 16 de septiembre de 1998, dictada en la causa Nº 156/97, caratulada:
CRUZ, Aldo Fabián y otros s/Robo en poblado y en banda en grado de tentativa, de 1 UN año y 6 SEIS meses de prisión en suspenso, como autor material y penalmente responsable del delito de tobo en poblado y en banda en grado de tentativa, en la pena única de 3 TRES años de prisión en suspenso, disponiendo que el condenado se someta a las reglas de conducta del art.
27 bis del Código Penal, por el término de 3 TRES
años. III Disponiendo que por Secretaría se practique el cómputo de pena y se cumpla con el art.
30 de la Ley 23.737, de acuerdo a lo establecido en el considerando correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y oportunamente archívese. Fdo.: PEDRO JOSE DE DIEGO. NORA MARIA TERESA CABRERA DE MONELLA. ENRIQUE JORGE GUANZIROLI. RE-

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA: 1º.- CONDENANDO a Rosa VELÁZQUEZ SORIA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS
MESES DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art.
12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737, en concurso real Art. 55 C.P. con el de Adulteración de Documento Público destinado a acreditar la identidad de las personas, en grado de partícipe necesaria, Arts. 292
segundo párrafo y 45 del Código Penal.
2º:- DECLARAR a Rosa Velázquez Soria reincidente por primera vez de conformidad a lo prescripto por el Art. 50 del Código Penal.
3º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 16 de Enero de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
4º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
5º.- REMITIR a rosa VELÁZQUEZ SORIA al Instituto Correcional de Mujeres Unidad 3 - Ezeiza, dependiente del Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se ha hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Dr. HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. Dr. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Dr. RENÉ VICENTE
CASAS, Vocal. Ante mí: Dr. EDUARDO SYLVESTER, Secretario Habilitado.
e. 13/03/2007 Nº 539.826 v. 26/03/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Catalina REVOLLO
CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO
GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Catalian REVOLLO CHOQUE
o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GON-

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ZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE
QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS
ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
HUGO MARCELO SAVIO, Presidente. RENE
VICENTE CASAS, Vocal. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAÍN
ASE, Secretario.
e. 07/03/2007 Nº 539.253 v. 20/03/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Catalina REVOLLO
CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO, GRANDE QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Catalina REVOLLO CHOQUE
o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE
QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS
ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I Boliviana Nº 6.499.668, 3.150.337, 6.559.931, 3.033.895, 4.637.044, 1.424.414 y 5.231.885 pertenecientes a los causantes, y Licencia de conducir a nombre de Juan Hervas Romero, conforme art. 171 de la ley 24.660.
6º.- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. HUGO MARCELO
SAVIO, Presidente. RENE VICENTE CASAS, Vocal. CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Vocal. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
e. 07/03/2007 Nº 539.250 v. 20/03/2007

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:
1º.- CONDENANDO a Catalina REVOLLO CHOQUE o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE
QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS
ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. c de la ley 23.737.
2º.- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad respecto de los nombrados, el día 05 de Abril de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º.- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.
4º.- REMITIR a Catalina REVOLLO CHOQUE
o Catalina REBOLLO CHOQUE, Mercedes GONZÁLES FERNÁNDEZ, Sonia CERRO GRANDE
QUISPE, Eloy ROJAS CUELLAR, Juan HERVAS
ROMERO, Leoncio REVOLLO MELGARES y Gerardo ORKO QUISPE al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.
5º.- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, ad-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2007 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date15/03/2007

Page count52

Edition count9349

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/06/2024

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