Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 21 de abril de 2005
mo que pudiera dirigirse contra el adquirente y las deudas posteriores al decreto de quiebra serán pagadas, en principio, como gastos del concurso previa verificación art. 240 de la LC; y las deudas posteriores a la toma de posesión por parte del adquirente, serán a su cargo. Asimismo los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con la transferencia a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales las diligencias tendientes a la traslación dominial del bien, escrituraciones, etc.
estarán a cargo exclusivamente de los compradores. El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial por 3 días y en el diario La Nación.
Buenos Aires, 13 de abril de 2005.
María Verónica Balbi, secretaria.
e. 19/4 N 477.060 v. 21/4/2005

Juzgado Nacional de 1ra. Inst. Comercial N 26, a cargo de la Dra. María E. Uzal, Secretaría N 51
a cargo de la suscripta sito en Callao 635 1 Capital, comunica por 2 días en autos: ALBERTO
ZINGONI SA s/Quiebra Exp. 24.863, CUIT 3051116826-7 que el martillero Raúl Barbotto, CUIT: 20-04106556-8 subastará el 18/05/05 a las 11 hs. en punto en Tte. Gral. Juan D. Perón 1233; una fracción de campo de 10.000 has.
próximas a El Huecu Dto. Norquin Pcia. de Neuquén. Nom. Cat: 04-RR-006-4282: Lote 21, Frac.
D, Sec. XXX; Area de Explotación CMQ-9/El Huecu. s/Título Dto. Catán Lil fs. 558/66: Desocupado, en el estado que se encuentra y exhibe libremente fs. 843/80. Medidas: 10.000 mts.
x lado; reconoce servidumbre s/Nacto. y Ctes.
de Agua. Dentro de Zona de Seguridad de Fronteras Cert. fs. 486/7. Condiciones de venta: AdCorpus, al contado y mejor postor; Base:
$ 400.000 Seña 30% Comisión 3% Arancel 0,25% Sellado 1,4%. En dinero efectivo. Se reciben Ofertas Bajo Sobre hasta 48 hs. previas a la subasta, con los requisitos del art. 104 del RJC. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del 5to. día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercib. ar t. 580 CPCC. Deuda: Rentas $ 7766,08 al 30/3/01 fs. 496/7. Las deudas anteriores al decreto de quiebra deberán verificar sus créditos art. 132 de la LC, las deudas posteriores al decreto de quiebra serán pagadas, en principio, como gastos del concurso, y sin perjuicio del eventual reclamo que pudiera dirigirse contra el adquirente, previa verificación art. 240 de la LC y los posteriores a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente. El comprador deberá constituir domicilio en Capital Federal, bajo apercib. de ley. Los gastos en concepto de honorarios, sellado y otros que tengan directa vinculación con la transferencia estarán a cargo exclusivo de los compradores fs. 686.
La seña podrá ser integrada con cheque personal, certificado, y a la orden del Bco. de la Ciudad de Bs. As. Diario de Publicaciones Legales de la Provincia de Neuquén. Diario Boletín Oficial de la República Argentina.
Buenos Aires, 11 días de abril de 2005.
María Verónica Balbi, secretaria.
e. 20/4 N 477.253 v. 21/4/2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.637

Segunda Sección
4. Partidos Políticos ANTERIORES

De Interés Martes 13 de julio de 2004

44

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
PARTIDO MOVIMIENTO DE BASES
INDEPENDIENTES
Distrito Santiago del Estero El Sr. Juez Federal con competencia electoral de Santiago del Estero, Dr. Angel Jesús Toledo, en los autos caratulados MOVIMIENTO DE BASES INDEPENDIENTES s/Reconocimiento de Personalidad Política Expte. N 131/05, en trámite ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Santiago del Estero, se ha dictado la siguiente providencia: Santiago del Estero, 8 de abril de 2005. Por presentados, en el carácter que invocan, con el domicilio legal constituido. Agréguense los recaudos acompañados y téngase por iniciado el trámite para el reconocimiento de la personalidad política en este distrito electoral. A tal efecto, notifíquese a los partidos políticos reconocidos y en formación y publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial de la Nación. De las planillas de adhesiones presentadas, informe la Actuaria.
Fdo.: Angel Jesús Toledo, Juez Electoral.
Santiago del Estero, 11 de abril de 2005.
Dra. MIRIAM J. NASSIF DE CLAPS LANDO, Secretaria Electoral Nacional.
e. 19/4 N 477.078 v. 21/4/2005

PARTIDO POPULAR DE LA
RECONSTRUCCION
Distrito Pcia. de Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población por este medio, que el Informe Final correspondiente a la elección del 27 de abril de 2003 de la agrupación política: PARTIDO
POPULAR DE LA RECONSTRUCCION, se halla disponible, para ser consultado en el siguiente sitio de Internet:http www.pjn.gov.ar/anterior/html/
cne/buenosaires/lista_partidos.html. Que asimismo los interesados podrán solicitar copias del referido informe, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50 y 51, planta baja, de la Ciudad de La Plata, en el horario de 7.30 a 13.30, habiéndose fijado el plazo para la presentación de observaciones en el término de treinta y cinco 35 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto. Publíquese durante tres días.
La Plata, 12 de abril de 2005.
Dr. LEANDRO LUIS LUPPI, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 20/4 Nº 477.167 v. 22/4/2005

Disposición 16/2004
Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.
Bs. As., 12/7/2004
VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Artículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la perfirmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Comunicación BOLETIN

Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán insertar tarse certificación inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicaartículo anterior,, como así también la dos en el ar tículo anterior de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Art.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

Aclaratoria
OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Visítenos en nuestra
DELEGACION EN EL

COLEGIO PÚBLICO

DE

ABOGADOS

VISTO la Disposición Nº 16/04 de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL estableciendo determinados recaudos para la presentación de avisos comerciales a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, y ATENTO algunas dudas planteadas por los señores usuarios en relación con el costo de la publicación de los datos correspondientes a la Certificación Notarial y la Legalización de firmas emitidas por los Colegios de Profesionales respectivos, SE ACLARA que la publicación de los datos identificatorios de las referidas Certificaciones y Legalizaciones que se hacen constar al pie de los avisos respectivos, NO TIENEN COSTO
ALGUNO PARA LOS SEÑORES USUARIOS, quedando en consecuencia, íntegramente a cargo de este organismo.

Avda. Corrientes 1441 - Tel.: 4379-8700
Horario de 10 a 15.45 hs.

EL DIRECTOR NACIONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/04/2005 - Segunda Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaysArgentine

Date21/04/2005

Page count44

Edition count9371

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/06/2024

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