Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.423 - Primera Sección
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Viernes 17 de mayo de 2024

procederá al registro de la transferencia de los pagarés hacia las cuentas receptoras correspondientes, incluyendo los detalles pertinentes para la correcta individualización e identificación del documento.
Los pagarés acreditados en la subcuenta comitente del respectivo adquirente, podrán ser objeto de transferencias emisoras hacia otra subcuenta comitente con distinta titularidad y/o cotitularidad, en la medida que el titular y/o cotitular de la subcuenta comitente receptora revista el carácter de:
i intermediario y/o entidad similar radicado en el exterior y que actué como custodio del mencionado adquirente, en el marco de acuerdos globales de custodia de valores negociables, a través de un depositante habilitado en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
Tales intermediarios y/o entidades deberán encontrarse: 1 regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones No Cooperantes a los fines de la transparencia fiscal - en los términos del artículo 24
del Anexo Integrante del Decreto N862/2019 y sus modificatoriasy no sean considerados de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI; y 2 sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de los referidos organismos de control específicos, debiendo éstos últimos contar con Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con esta Comisión; o ii fiduciario financiero que intervenga en dicha calidad en el marco de un fideicomiso financiero, con autorización de oferta pública, para la titulización de dichos pagarés.
En ambos supuestos, los Agentes depositantes intervinientes en la transferencia deberán, bajo su responsabilidad, recabar información precisa del ordenante y destinatario de las aludidas transferencias, debiendo la información y/o documentación respaldatoria encontrarse a disposición en los legajos de los comitentes involucrados conforme lo previsto por el artículo 37 de la Resolución UIF N78/2023, sus modificatorias y/o complementarias. Asimismo, deberán observarse los recaudos y/o requisitos que el Agente Depositario Central de Valores Negociables establezca en su reglamentación con la finalidad de realizar las anotaciones pertinentes y registrar adecuadamente dichas transferencias en las subcuentas comitentes receptoras.
Las instrucciones de transferencia cursadas al Agente Depositario Central de Valores Negociables en el marco de lo aquí dispuesto. importarán sin más que ambos Agentes intervinientes han observado los presupuestos establecidos en los puntos i y ii precedentes y los respectivos recaudos previstos en el presente artículo.
A su vencimiento procederá a registrar en el valor negociable el nombre del último titular registrado, en calidad de beneficiario. El domicilio del Agente Depositario Central de Valores Negociables será el lugar de pago del pagaré.
ARTÍCULO 4.- Incorporar como artículo 8 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS N.T. 2013 y mod., el siguiente texto:
ADECUACIÓN REGLAMENTACIONES DE LOS MERCADOS.
ARTÍCULO 8.- Los Mercados deberán adecuar sus reglamentaciones conforme lo previsto por la Resolución General N1003 y presentar las mismas, a la previa aprobación de esta Comisión, antes del 31 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 5.- Incorporar como artículo 5 del Capítulo VI del Título XVIII de las NORMAS N.T. 2013 y mod., el siguiente texto:
ADECUACIÓN REGLAMENTACIONES DE LOS ADCVN.
ARTÍCULO 5.- Los ADCVN deberán adecuar sus reglamentaciones conforme lo previsto por la Resolución General N1003 y presentar las mismas, a la previa aprobación de esta Comisión, antes del 31 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 6.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS N.T. 2013 y mod y archívese.
Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva e. 17/05/2024 N30283/24 v. 17/05/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/05/2024

Page count88

Edition count9376

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/06/2024

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