Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.389 - Primera Sección
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Lunes 25 de marzo de 2024

Decretos

MOVILIDAD JUBILATORIA
Decreto 274/2024
DNU-2024-274-APN-PTE - Ley N24.241. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2024
VISTO el Expediente NEX-2024-30599993- -ANSES-DGPANSES, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias, 26.678, 27.360 y 27.609,y CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL debe otorgar, por mandato constitucional, los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable.
Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL dispone, entre otros aspectos, que las jubilaciones y pensiones son móviles, aunque no determina un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia.
Que a través de la Ley N 27.609 se modificó el índice de movilidad jubilatoria aplicable a las prestaciones mencionadas en los incisos a, b, c, d, e y f del artículo 17 de la Ley N24.241.
Que el referido índice combina: i el crecimiento de la recaudación con destino a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES; y ii el aumento de los salarios medido por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC o de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE.
Que la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: i no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; ii presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; iii se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y iv supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria.
Que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha sostenido en el precedente Badaro Adolfo Valentín c/
ANSeS s/reajustes varios, que la reglamentación de la movilidad debe guardar una razonable vinculación con los cambios que afectan al estándar de vida que se pretende resguardar, lo que no sucede si el régimen en cuestión termina desconociendo la realidad que debe atender Fallos: 327:3677, con correcciones en los haberes que se apartan por completo de los indicadores económicos Fallos: 330:4866.
Que a través de la Ley N27.360 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, adoptada por la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS durante la 45 Asamblea General de la OEA el 15 de junio de 2015.
Que mediante dicho instrumento los Estados Parte se comprometieron a adoptar medidas afirmativas para asegurar la plena integración social, económica, educacional, política y cultural de las personas mayores.
Que, de acuerdo con el CONVENIO 102 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT, adoptado en Ginebra -CONFEDERACIÓN SUIZA-, el 28 de junio de 1952, aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Ley N26.678, se dispuso que los montos de los pagos periódicos en curso atribuidos para la vejez serán revisados cuando se produzcan variaciones sensibles del nivel general de ganancias que resulten de variaciones, también sensibles, del costo de la vida.
Que la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones como consecuencia del flagelo de la inflación y la vigencia de una fórmula de actualización de los haberes deficiente e injusta constituyen un problema ineludible y urgente que no puede ser postergado.
Que con el objeto de dar respuesta de forma rápida y eficaz a la acuciante realidad que enfrentan los adultos mayores de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO NACIONAL ha tomado la determinación de modificar la actual fórmula de movilidad a fin de garantizar que nunca más los haberes de los jubilados perderán contra la inflación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2024 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/03/2024

Page count100

Edition count9336

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/05/2024

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