Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.180 - Primera Sección
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Miércoles 31 de mayo de 2023

ARTÍCULO 6º.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL, y cumplido archívese.
Paola Tamburelli e. 31/05/2023 N40049/23 v. 31/05/2023

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución 870/2023
RESOL-2023-870-APN-ENACOMJGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2023
VISTO el EX-2023-55145434-APN-DNFYDENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N27.078; el Decreto N267 del 29 de diciembre de 2015 y las Resoluciones del Registro del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES N721 del 29 de junio de 2020, N726 del 30 de junio de 2020, N1.409 del 11 de julio de 2022 y N1.967 del 4 de octubre de 2022, el IF-2023-60870446-APN-DNFYDENACOMy;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº27.078 y Nº26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.
Que asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que el Artículo 25 de la Ley N27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8, inciso b, de la Ley Nº24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYDENACOM, que forma parte de la Resolución citada.
Que con fecha 30 de junio de 2020 mediante la Resolución ENACOM N 726 se aprobó el PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA RENABAP, creado por decreto 358/2017; y que fue prorrogado mediante la Resolución ENACOM N1.409 del 11 de julio de 2022.
Que con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución ENACOM N 950 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana RENABAP, creado por Decreto N358/2017.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/05/2023

Page count121

Edition count9366

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/06/2024

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