Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.165 - Primera Sección
Lunes 8 de mayo de 2023

Leyes

LEY DEIMPUESTO ALASGANANCIAS
Ley 27718
Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:
Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud.
Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que ello ocurra, inclusive.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADO BAJO EL N27718
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 08/05/2023 N32498/23 v. 08/05/2023

Decreto 260/2023
DCTO-2023-260-APN-PTE - Promúlgase laLey Nº27.718.

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº27.718 IF-2023-44207392-APN-DSGASLYT sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 19 de abril de 2023.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa e. 08/05/2023 N32499/23 v. 08/05/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/05/2023

Page count121

Edition count9349

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/05/2024

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