Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2023 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.130 - Primera Sección
3

Miércoles 15 de marzo de 2023

Decretos

HIDROCARBUROS
Decreto 142/2023
DCTO-2023-142-APN-PTE - Otórgase concesión.

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO el Expediente NEX-2020-51630680-APN-DGDOMENMHA, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias y 26.197 y los Decretos Nros. 44 del 7 de enero de 1991 y 115 del 7 de febrero de 2019,y CONSIDERANDO:
Que las empresas GAS Y PETRÓLEO DEL NEUQUÉN S.A., PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA, PLUSPETROL S.A. y SHELL ARGENTINA S.A., conforme lo establecido en el artículo 28 y concordantes de la Ley N17.319 y sus modificatorias, han solicitado el otorgamiento de una concesión de transporte de petróleo crudo para el oleoducto que se extiende desde el área SIERRAS BLANCAS, en la Provincia del NEUQUÉN, hasta la Estación de Bombeo del sistema troncal operada por OLEODUCTOS DEL VALLE S.A. OLDELVAL S.A., situada en la Localidad de ALLEN, en la Provincia de RÍO NEGRO.
Que la concesión de transporte solicitada comprende la evacuación de la producción de las empresas solicitantes proveniente de las áreas: PUESTO SILVA OESTE, LOMA JARILLOSA ESTE, CNQ-26 LA CALERA, CNQ-34 MESETA
BUENA ESPERANZA, CNQ-25 AGUADA VILLANUEVA, BANDURRIA CENTRO, BAJADA DE AÑELO, COIRÓN
AMARGO SUR OESTE, COIRÓN AMARGO SUR ESTE, SIERRAS BLANCAS, CRUZ DE LORENA y AGUADA
CÁNEPA, situadas en su totalidad en la Provincia del NEUQUÉN.
Que por el Decreto de la Provincia del NEUQUÉN N1733 del 25 de noviembre de 2016 se otorgó a las empresas YPF S.A y PLUSPETROL S.A., en un CINCUENTA POR CIENTO 50 % a cada una, un Permiso de Exploración sobre el área LAS TACANAS, con objetivos no convencionales y por una vigencia de CUATRO 4 años de acuerdo al artículo 23 de la Ley N17.319 y sus modificatorias.
Que ante el vencimiento del plazo del primer período exploratorio, mediante el Decreto de la Provincia del NEUQUÉN N1535 del 18 de diciembre de 2020, se aprobó el acuerdo sobre Permisos Exploratorios con Objetivos No Convencionales suscripto el 10 de diciembre de 2020 entre la Provincia del NEUQUÉN y las empresas permisionarias YPF S.A. y PLUSPETROL S.A. para el área LAS TACANAS, entre otras, y se estableció un segundo período exploratorio de CUATRO 4 años.
Que, en tal sentido, una vez cumplido el plazo otorgado, dichas empresas deberán atenerse a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley N17.319 y sus modificatorias.
Que una vez otorgada por parte de la Autoridad de Aplicación Provincial la correspondiente concesión de explotación sobre el área citada, la producción de la misma podrá ser evacuada por el citado oleoducto.
Que mediante los Decretos Nros. 1280 y 1281, ambos del 1 de julio de 2022, la Provincia del NEUQUÉN otorgó a la empresa PLUSPETROL S.A. una concesión de explotación no convencional sobre las áreas PUESTO SILVA
OESTE y LOMA JARRILLOSA ESTE, respectivamente.
Que mediante el Decreto N1834 del 23 de octubre de 2018, la Provincia del NEUQUÉN otorgó una concesión de explotación no convencional sobre el área CNQ-26 LA CALERA, a favor de las firmas PLUSPETROL S.A. e YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA YPF S.A., con un porcentaje de participación del CINCUENTA POR CIENTO 50 % para cada una de ellas.
Que para el caso del área CNQ-34 MESETA BUENA ESPERANZA la concesión de explotación convencional fue otorgada a favor de ASTRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA ASTRA C.A.P.S.A.
mediante el Decreto N1284 del 21 de julio de 1992. Dicha sociedad decidió posteriormente ceder el SETENTA Y
CINCO POR CIENTO 75 % de su porcentaje de participación a CHAUVCO RESOURCES ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA CHAUVCO S.A..
Que la mencionada cesión se autorizó mediante el Decreto N2181 del 12 de diciembre de 1994.
Que APACHE ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resultó continuadora de CHAUVCO S.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/03/2023

Page count89

Edition count9327

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/05/2024

Télécharger cette édition