Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.129 - Primera Sección
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Martes 14 de marzo de 2023

Leyes

PLAN DEPAGO DEDEUDA PREVISIONAL
Ley 27705
Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- Créase el PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales, en las condiciones que se establecen por la presente ley.
Artículo 2º- El PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL se conformará con:
a La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL, conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la presente ley;
b La UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN
ACTIVIDAD, conforme las disposiciones contenidas en el Capítulo III de la presente ley.
Artículo 3º- Establécese que los períodos a incluir en el presente Plan comprenderán lapsos que, en el caso del inciso a del artículo 2º, sean anteriores a diciembre del año 2008 inclusive y, en el caso del inciso b, sean anteriores al 31 de marzo de 2012, siempre que la persona solicitante no haya prestado servicios bajo relación de dependencia registrada y/o en carácter de autónomo/a y/o monotributista.
CAPÍTULO II
UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL
Artículo 4º- La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL creada por la presente podrá ser adquirida por las personas y por las y los derechohabientes del o la causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de DOS 2 años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período.
Artículo 5º- Aquellas personas que hayan cumplido a la fecha, o que cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº24.241 dentro del plazo de dos 2 años desde la vigencia de la presente, podrán acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL conforme el régimen establecido en la presente ley y solicitar las prestaciones instituidas en los incisos a, b, c, d, e y f del artículo 17 de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias.
De igual modo, tendrán derecho a adquirir la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL aquellas y aquellos derechohabientes previsionales mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, siempre que existiera inscripción previa de la o del causante al deceso como afiliado o afiliada al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, formalizada y registrada ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, según el período que corresponda.
Artículo 6º- Para acceder a la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será necesario:
a Haber cumplido la edad jubilatoria establecida en el artículo 19 de la Ley Nº24.241; sus complementarias y modificatorias;
b Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir la UNIDAD DE PAGO
DE DEUDA PREVISIONAL.
Establécese que cada UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL representa UN 1 mes de servicios y aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo, podrán adquirir la totalidad de las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/03/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/03/2023

Page count121

Edition count9323

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/05/2024

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