Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.123 - Primera Sección
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Lunes 6 de marzo de 2023

Decretos

CONTRATOS
Decreto 108/2023
DCTO-2023-108-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023
VISTO el Expediente NEX-2023-14663132-APN-DGDAMEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N5736/
OC-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO BID,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N 5736/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO BID se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II PROVIAR II, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES USD 40.000.000.
Que el objetivo general del citado Programa es contribuir a la sustentabilidad social, económica y ambiental de la vitivinicultura argentina.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: i incrementar la adopción de tecnologías de los pequeños y medianos productores vitícolas, priorizando la mejora de la eficiencia del uso de recursos hídricos;
ii incrementar la capacidad de comercialización de pequeños y medianos establecimientos vitivinícolas; y iii fomentar la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MiPyMES en la cadena vitivinícola, lideradas por jóvenes y mujeres.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES 3 componentes: 1 Innovación tecnológica y organizacional para la producción vitícola, el cual se subdivide en DOS 2 subcomponentes, a saber: Subcomponente 1.1 Asistencia técnica y capacitación para pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores vitícolas y Subcomponente 1.2. Infraestructura y capacidad operativa para pequeños, pequeñas, medianos y medianas productoras y productores vitícolas; 2 Apoyo para la Comercialización de Pequeños y Medianos Establecimientos Vitivinícolas, el cual se subdivide en DOS 2 subcomponentes, a saber: Subcomponente 2.1.
Asistencia Técnica para Grupos Asociativos de Comercialización y Subcomponente 2.2. Capacidad operativa e infraestructura para grupos asociativos de comercialización; y 3 Apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por jóvenes y mujeres, el cual se subdivide en DOS 2 subcomponentes, a saber: Subcomponente 3.1. Asistencia técnica para el arraigo rural y Subcomponente 3.2. Infraestructura y capacidad operativa para el fortalecimiento del arraigo rural.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA
COMPETITIVIDAD FEDERAL y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio, que desarrollará las funciones de Organismo Subejecutor.
Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor, a través de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD FEDERAL, como responsable de la ejecución fiduciaria y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución técnicametodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N5736/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N5736/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa de Apoyo para Pequeños Productores Vitivinícolas de Argentina II PROVIAR II, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/03/2023

Page count88

Edition count9330

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/05/2024

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