Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.120 - Primera Sección
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Miércoles 1 de marzo de 2023

Decretos

REGÍMENES DEASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 101/2023
DECNU-2023-101-APN-PTE - Ley N27.160. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023
VISTO el Expediente N EX-2023-18118829-ANSES-SEAANSES; la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.714, sus modificatorias y complementarias, 26.061 y su modificatoria, 27.160 y su modificatoria; los Decretos Nros. 1667 del 12 de septiembre de 2012, 1668 del 12 de septiembre de 2012, 620 del 16 de septiembre de 2021, 298 del 6 de junio de 2022 y 714 del 27 de octubre de 2022;
la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº33 del 24 de febrero de 2022;
las Resoluciones Generales de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nros. 5076 del 23 de septiembre de 2021, 5206 del 10 de junio de 2022 y 5280 del 3 de noviembre de 2022,y CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas y garantizar las prestaciones de la seguridad social.
Que, a través de la citada Ley N24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS establecido por la Ley N24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, para los beneficiarios y las beneficiarias del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo y/o Hija para Protección Social AUH.
Que la mencionada Ley Nº24.714 garantiza un amplio sistema de cobertura de Asignaciones Familiares administrado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, que cubre a casi NUEVE MILLONES
9.000.000 de niños, niñas, adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad, a través de alguno de los subsistemas establecidos en su artículo 1.
Que el artículo 3 de dicha ley fijó los límites de remuneración que los trabajadores y las trabajadoras debían percibir para tener derecho a las Asignaciones Familiares.
Que, por su parte, el artículo 1 del Decreto N1667/12 estableció que los límites que condicionan el otorgamiento o la cuantía de las Asignaciones Familiares del Régimen instituido en la Ley N24.714, sus complementarias y modificatorias, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
Que en tal sentido, el artículo 2 del Decreto N1668/12 determinó el límite de la percepción de un ingreso por parte de uno o una de los integrantes del grupo familiar, a partir del cual se excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares.
Que el artículo 5 de la Ley N27.160 dispuso que el tope de ingresos previsto en el artículo 3 de la Ley N24.714, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b del artículo 23 de la Ley de Impuesto a la Ganancias t.o. en 1997 y sus modificatorias.
Que por ello, a través de la Resolución ANSES N33/22, entre otras cuestiones, se determinó que el límite de ingresos máximo aplicable a las personas titulares de los incisos a y b del artículo 1 de la Ley N24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1 del Decreto N1667/12, será de PESOS
TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO $316.731, mientras que la percepción de un ingreso superior a PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS $158.366 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar las excluye del cobro de las Asignaciones Familiares.
Que los trabajadores y las trabajadoras alcanzados y alcanzadas por el gravamen del Impuesto a las Ganancias tendrán derecho a deducir sus cargas de familia de sus ganancias netas, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores al límite allí establecido, cualquiera

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/03/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/03/2023

Page count170

Edition count9330

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/05/2024

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