Boletín Oficial de la República Argentina del 04/04/2021 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.622 - Primera Sección
2

Jueves 1 de abril de 2021

Decretos

HIDROCARBUROS
Decreto 229/2021
DCTO-2021-229-APN-PTE - Decreto N488/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-23795955-APN-SEMEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018, 488 del 18 de mayo de 2020, 783 del 30 de septiembre de 2020, 965 del 30 de noviembre de 2020 y 35 del 22 de enero de 2021,y CONSIDERANDO:
Que en el primer párrafo del artículo 4 del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.
Que, asimismo, en el inciso d del artículo 7 del mencionado Capítulo I del Título III también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos, para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malarge de la Provincia de MENDOZA.
Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor IPC
que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Que en el artículo 7 del Anexo del Decreto N 501/18 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de impuesto establecidos en el primer párrafo del artículo 4, en el inciso d del artículo 7 y en el primer párrafo del artículo 11, todos del Título III de la Ley N 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.
Que en el mencionado artículo 7 se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Que en el artículo 6 del Decreto N 488/20 se dispuso, originalmente, que los incrementos en los montos de impuesto fijados en el primer párrafo del artículo 4, en el inciso d del primer párrafo del artículo 7 y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y al segundo trimestres calendario del año 2020, en los términos del artículo 7 del Anexo del Decreto N501/18, surtirían efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1 de octubre de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, por el artículo 1 del Decreto N783/20 se sustituyó el citado artículo 6 del Decreto N488/20
y se dispuso que la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2020, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, surtiría efectos a partir del 16 de octubre de 2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 1 de diciembre de 2020.
Que, luego, mediante el artículo 1 del Decreto N 965/20 se sustituyó nuevamente el referido artículo 6 y se dispuso, para los mismos productos, que la actualización correspondiente al segundo trimestre calendario del año 2020 surtiría efectos desde el 16 de diciembre de 2020, inclusive, suspendiéndose toda otra actualización hasta el 15 de enero de 2021.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/04/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/04/2021

Page count22

Edition count9357

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/06/2024

Télécharger cette édition