Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.573 - Primera Sección
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Viernes 29 de enero de 2021

Decretos

APORTE SOLIDARIO YEXTRAORDINARIO PARAAYUDAR
AMORIGERAR LOS EFECTOS DELAPANDEMIA
Decreto 42/2021
DCTO-2021-42-APN-PTE - Ley N27.605 - Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-03965763-APN-DGDAMEC, la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N27.605,y CONSIDERANDO:
Que mediante la referida Ley N27.605 se creó, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país y en el exterior, cuyo valor total de bienes esté por encima del monto que allí se especifica.
Que, en efecto, es oportuno en esta instancia brindar precisiones con relación a los bienes comprendidos en su ámbito de aplicación como así también, puntualizar las cuestiones atinentes a la valuación de los mismos.
Que al disponerse que la determinación del aporte sea diferente si se verifica la repatriación de los bienes financieros situados en el exterior, es dable aclarar a qué bienes alcanza, como así también el plazo para efectuar el referido retorno.
Que, si se verificaran variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los CIENTO OCHENTA 180
días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, y estas variaciones hicieren presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o que esté destinada a eludir su pago, es menester señalar las herramientas con las que se encuentra facultada la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de verificar y fiscalizar tales situaciones.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6 de la Ley N27.605.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades N19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, los sujetos mencionados en el artículo 2 de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia N27.605 podrán optar por considerar:
a. la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o b. el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.
La opción prevista en el párrafo anterior no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas de acuerdo con el inciso b precedente no arrojare aporte a ingresar, debiendo, en ese supuesto, valuarse en los términos del inciso a.
El o la accionista, socio o socia o partícipe que hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020 y esta última fecha, no podrá ejercer la opción descripta en el inciso b del primer párrafo.
En el supuesto que un mismo sujeto tuviera participaciones en distintos entes, una vez ejercida la opción de este artículo, esta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/2021 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/01/2021

Page count85

Edition count9347

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/05/2024

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