Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2020 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.483 - Primera Sección
4

Viernes 25 de septiembre de 2020

mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor, reconociendo así la situación de crisis acumulada hasta diciembre de 2019.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del mandato de la Ley N27.541, publicó la Comunicación A 6884 de fecha 30 de enero de 2020, la cual establece un esquema de convergencia de las cuotas de los créditos hipotecarios de hasta CIENTO VEINTE MIL 120.000 UVAs en DOCE 12 cuotas, en el marco del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor, que implicó un costo estimado para las entidades financieras otorgantes de $1.400 millones, con especial impacto en los bancos de capital público. Asimismo, dicha comunicación permitió crear instancias para considerar aquellos casos en los que las cuotas sean superiores al TREINTA Y CINCO 35% de los ingresos de los deudores y codeudores y de las deudoras y codeudoras.
Que la emergencia de la pandemia por COVID-19 y sus efectos en la economía, la producción y el consumo redujeron significativamente los ingresos y empleos de la población argentina. Entre febrero y junio de 2020, la actividad económica retrocedió DOCE COMA NUEVE POR CIENTO 12,9% y el empleo asalariado registrado privado acumuló una caída de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS 167.700 puestos de trabajo en términos desestacionalizados.
Que en el marco de la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N 260/20, el Decreto N319/20 estableció el congelamiento hasta el 30 de septiembre de 2020, del valor de las cuotas de los créditos hipotecarios destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, y de los préstamos prendarios actualizados por UVAs.
Que también, el Decreto N 319/20 suspendió las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el artículo 2 del mencionado decreto y conforme los requisitos allí establecidos, y dispuso el refinanciamiento de las deudas por diferencia en el monto de las cuotas y por mora en al menos TRES 3 pagos consecutivos, sin intereses ni penalidades, a partir de octubre de 2020. Igual medida y por el mismo plazo se aplicará a las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo UVA.
Que en la actualidad se continúan percibiendo importantes riesgos sanitarios y consecuencias económicas provocadas por la pandemia, lo cual obliga al Estado a adoptar decisiones con los objetivos de proteger la salud pública, así como también de paliar los efectos económicos adversos mencionados.
Que el fin del congelamiento implicaría un incremento de la cuota para el mes de octubre de entre el TREINTA Y
TRES POR CIENTO 33% y DIECISÉIS POR CIENTO 16% según se trate de deudores alcanzados o deudoras alcanzadas o no por el mecanismo de convergencia establecido por la Comunicación A 6884. Además, si se le adiciona el pago de las deudas referidas en los artículos 6 y 7 del Decreto N319/20, dichos porcentajes se incrementarían entre el SETENTA POR CIENTO 70% y TREINTA Y TRES POR CIENTO 33%, respectivamente, cifras con un importante impacto en los ingresos de las deudoras y los deudores.
Que, por su parte, más del SETENTA Y TRES POR CIENTO 73% de los créditos hipotecarios UVA fueron emitidos por bancos públicos.
Que las entidades financieras mencionadas resultan un instrumento esencial para orientar el crédito hacia los sectores más dañados por la crisis y a los actores productivos que sufren la pandemia, y que el congelamiento implica un costo económico y de flujo de caja importante para los mismos.
Que, de la interpretación conjunta de los considerandos precedentes, se desprende la voluntad del Estado de adecuar y orientar su normativa en lo relativo a la vivienda, priorizando a aquellos sectores de la sociedad que menos posibilidades tienen, o que, debido a la actual coyuntura, tuvieron reducciones significativas de sus ingresos normales y habituales y no encuentran el modo de enfrentar sus obligaciones y costear el desarrollo de sus vidas y las de sus familias.
Que, en este marco, el presente decreto contempla medidas temporarias, proporcionadas respecto de la situación de emergencia que se enfrenta, y razonables, que resultarán de ayuda para un importante sector de la población que lo necesita.
Que el presente decreto crea las condiciones de estabilidad en la cuota hasta el 31 de enero de 2021 y un esquema gradual de convergencia a partir de allí que permite resolver la necesidad de las deudoras y los deudores en el marco de la pandemia y evitar, al mismo tiempo, un incremento brusco al finalizar dicho congelamiento. Asimismo, incorpora instancias para la consideración de aquellos casos en los que la cuota supere el TREINTA Y CINCO POR
CIENTO 35% de los ingresos de deudores y codeudores o de deudoras y codeudoras.
Que debe considerarse que el presente decreto se condice con los antecedentes de la jurisprudencia y la doctrina, mostrándose asimismo en consonancia con las medidas adoptadas por otros países en el marco de la pandemia de COVID-19.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/09/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/09/2020

Page count71

Edition count9376

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones