Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.477 - Primera Sección
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Viernes 18 de septiembre de 2020

personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del Decreto Nº313 de fecha 26 de marzo de 2020.
Que, a la luz de las directivas establecidas por el Decreto último citado y las normas citadas previamente, se ha identificado una oportunidad de mejora en el procedimiento establecido por las citadas Resoluciones ANAC
N100-E/20 y N102-E/20, en lo atinente a la coordinación entre los diversos organismos públicos intervinientes en el otorgamiento de las autorizaciones.
Que por la Disposición N3025- E de fecha 1 de septiembre de 2020 la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, se aprobó como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N260/2020, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional y Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional.
Que el nuevo requisito migratorio es de cumplimiento obligatorio para pasajeros como para Explotadores Aéreos, por lo que las autoridades entienden que ya no resultaría necesaria la previa intervención de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR
en los procedimientos de aprobación de los vuelos especiales, a excepción de aquellos casos en los que se requiera una dispensa respecto de la restricción impuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N274/20.
Que, con fecha 7 de septiembre de 2020, el MINISTERIO DE SALUD dictó la Resolución N1472-E por la que se aprobaron los Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N3025- E/2020 para el ingreso a la República Argentina, requiriéndose al MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el ámbito de su competencia, la instrumentación del mencionado procedimiento.
Que oportunamente se sostuvo la necesidad de coadyuvar activamente con la citada cartera de Estado en los controles y prevención sanitaria realizados en las fronteras aeroportuarias, en el marco de competencia de este Organismo, por medio del dictado de instrucciones a las líneas aéreas a efectos de que éstas implementen las acciones requeridas para el efectivo cumplimiento de los procedimientos sanitarios y migratorios dispuestos por las correspondientes autoridades.
Que cumpliendo requerimientos de la autoridad sanitaria, corresponde que esta Administración Nacional instruya a los Explotadores Aéreos la obligatoriedad del cumplimiento de los Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES N3025-E/2020 para el ingreso a la República Argentina aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N1472- E/ 2020, dejando sin efecto las Resoluciones ANAC N84-E de fecha 6 de marzo de 2020 y N92 E de fecha 10 de marzo de 2020.
Que la implementación por parte de los Explotadores Aéreos de los Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES N3025- E/2020 para el ingreso a la República Argentina aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N1472-E/2020 permitirá agilizar los procedimientos, por lo que las autoridades han entendido que ya no resultaría necesaria la intervención del citado ministerio en forma previa a la autorización de las operaciones especiales de transporte aéreo de pasajeros.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO entiende en la protección y asistencia de los ciudadanos argentinos en el exterior.
Que en los Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N3025 - E/2020 para el ingreso a la República Argentina aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N1472- E/2020 se encuentra previsto que declarada o detectada una sintomatología compatible con COVID-19 sin certificado médico justificante de la causa, el pasajero no podrá embarcar, debiendo el explotador aéreo orientar a los viajeros sobre los medios de contacto con las representaciones consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, para los casos de dificultades de viaje e incluso sobre identificación en sus sedes respectivas acerca de eventuales instituciones o profesionales médica/os que cuenten con la debida habilitación del país respectivo y que puedan extender las certificaciones de salud traducidas al español previstas.
Que con la implementación de los Requisitos y Procedimientos Sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica aprobada por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N3025-E /2020
para el ingreso a la República Argentina aprobados por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N1472- E/2020
por lo que las autoridades han entendido que ya no resultaría necesaria la previa intervención del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en los procedimientos de aprobación de los vuelos especiales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/09/2020

Page count106

Edition count9354

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/06/2024

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