Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.475 - Primera Sección
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Miércoles 16 de septiembre de 2020

Que conforme la Disposición ONC N55/20, se realizó la convocatoria a través del Sistema COMPR.AR, dándose por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria.
Que el procedimiento por el referido sistema se realizó hasta el cuadro comparativo de ofertas.
Que conforme surge de la Solicitud de Contratación 279-10-SCO20, el monto estimado para la presente asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS
$2.387.522,00.
Que en la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N 2/2020 279-0005-CDI20, se obtuvieron las propuestas de las empresas 02 A SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MELENZANE S.A., MARTIN
EMILIO MOLINARI, ROSANA MARIA LEONOR POLLERO, DIEGO PASMAN, ADRIAN ALEJANDRO MANZANAS, ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A., SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., KIFER MEDICAL
S.A., MCN TECNOLOGÍA SAS, LEONARDO ANDRES DELIZZIA, PROVEMERG S.R.L.,A Y M DESPOSITO S.R.L., RQ EMPRENDIMIENTOS S.R.L., EZEQUIEL MARTÍN DAWIDOWSKI, FLORENCIA BALLERGA, BEP GROUP
CONSULTING SAS, IVAN JOEL VEGA, MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., MARIO OMAR GARAVELLI, SUPERJUEGOS5 S.R.L., LAURA LORENA MEDINA, VIALERG S.A., ROITZ S.A., BM SEÑALIZACIONES
S.A.,SIJEMEDIC, DISEÑOS Y PROYECTOS INFLABLES S.A., QUIMICA CORDOBA S.A., BARKLEY S.R.L. y ARGIE
TOURS S.R.L., de las que da cuenta el Acta de Apertura IF-2020-44965784-APN-DCOMPPSA.
Que el Departamento de Compras de esta Institución recomendó asignar el Renglón N 1 a la empresa RQ
EMPRENDIMIENTOS S.R.L. por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA
$265.050,00, el Renglón N2 a la empresa PROVEMERG S.R.L. por la suma total de PESOS CUARENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS $46.500,00, el Renglón N3 a la empresa EZEQUIEL MARTIN DAWIDOWSKI por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA $449.850,00, el Renglón N7
a la empresa 02 A S.R.L. por la suma total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y OCHO $557.438,00 y los Renglones Nros. 8 y 9 a la empresa LAURA LORENA MEDINA por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETENCIENTOS $189.700,00, por ser las ofertas que se ajustan en un todo a lo requerido en las especificaciones técnicas y resultan las más convenientes teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad de los oferentes y demás condiciones de la oferta.
Que el citado Departamento de Compras recomendó desestimar las ofertas presentadas por las empresas MELENZANE S.A. para el Renglón N1, por no presentar la documentación complementaria requerida y el Renglón N5 por resultar económicamente inconveniente; MARTIN EMILIO MOLINARI para el Renglón N6 por resultar económicamente inconveniente y por no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP; DIEGO PASMAN para los Renglones Nros. 6 y 6 alternativa 2, por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; ADRIAN ALEJANDRO MANZANAS para el Renglón N1, por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.A. para el Renglón N 4 por resultar económicamente inconveniente, el Renglón N 5 por no ajustarse técnicamente con lo requerido en las Especificaciones Técnicas y resultar económicamente inconveniente y el Renglón N6
por no ajustarse técnicamente con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; KIFER MEDICAL S.A. para los Renglones Nros. 1, 1 alternativa 2 y 1 alternativa 3 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas;
LEONARDO ANDRES DELIZZIA para el Renglón N7 por no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP; ROSANA MARIA LEONOR POLLERO para el Renglón N7, SERVICIOS
PARA LA HIGIENE S.A. para los Renglones Nros. 1 y 9, MCN TECNOLOGÍA S.A.S. para los Renglones Nros. 3 y 4, PROVEMERG S.R.L. para los Renglones Nros. 7 y 8, A Y M DESPOSITO S.R.L. para el Renglón N7, EZEQUIEL
MARTÍN DAWIDOWSKI para los Renglones Nros. 2, 4 y 4 alternativa 2, FLORENCIA BALLERGA para el Renglón N2, BEP GROUP CONSULTING S.A.S. para el Renglón N9, MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A para el Renglón N9 y BARKLEY S.R.L. para los Renglones Nros. 4 y 7 por resultar económicamente inconveniente; IVAN JOEL
VEGA para el Renglón N 1 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones, el Renglón N 8 por no presentar la documentación complementaria requerida y los Renglones Nros. 2 y 9 por resultar económicamente inconveniente; MARIO OMAR GARAVELLI para el Renglón N1 por resultar económicamente inconveniente y el Renglón N2 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; SUPERJUEGOS5 S.R.L. para el Renglón N7 por no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP; VIALERG S.A. para el Renglón N1 por resultar económicamente inconveniente y el Renglón N8 por no presentar la documentación complementaria requerida; ROITZ S.A para el Renglón N1 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; BM SEÑALIZACIONES S.A. para los Renglones Nros. 3, 4 y 8 por resultar económicamente inconveniente, el Renglón N5 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas y resultar económicamente inconveniente y el Renglón N 6 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas y por no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP; SIJEMEDIC para el Renglón N1 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas y por no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP; DISEÑOS Y PROYECTOS INFLABLES S.A. para el Renglón N7 por no ajustarse formalmente a lo solicitado al poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP; QUIMICA CORDOBA S.A. para el Renglón N9 por

Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date16/09/2020

Page count74

Edition count9356

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/06/2024

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