Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.467 - Primera Sección
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Viernes 4 de septiembre de 2020

Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- CUPO LABORAL. Establécese que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8 de la Ley N24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR
CIENTO 1% de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.
A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el párrafo anterior, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen del presente decreto para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero.
El cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado.
ARTÍCULO 2º.- PERSONAS ALCANZADAS. Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3 de la Ley N26.743.
ARTÍCULO 3º.- NO DISCRIMINACIÓN. Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.
ARTÍCULO 4º.- TERMINALIDAD EDUCATIVA Y CAPACITACIÓN. A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos del artículo 1 del presente decreto.
Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16
de la Ley N26.206 de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos. En estos casos, la Unidad de Coordinación, establecida en el artículo 7 del presente decreto, deberá arbitrar los medios para garantizar la formación educativa obligatoria y la capacitación de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de adecuar su situación a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuestión.
ARTÍCULO 5º.- CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
en articulación con el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA capacitarán a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del Sector Público Nacional se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas.
ARTÍCULO 6º.- CREACIÓN DEL REGISTRO DE ANOTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y/O TRANSGÉNERO ASPIRANTES A INGRESAR A TRABAJAR EN EL SECTOR PÚBLICO
NACIONAL. Créase en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero Aspirantes a Ingresar a Trabajar en el Sector Público Nacional.
Deberán adoptarse las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.
En dicho Registro deberán constar los perfiles laborales de las personas inscriptas en el mismo y se pondrá a disposición de las Jurisdicciones y Entidades, las que deberán informar al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD los puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles.
Asimismo, el citado Ministerio efectuará el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero, sobre:
a los totales de cargos de la planta permanente y transitoriay b el total de los contratos existentes del Sector Público Nacional.
La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS enviará la información necesaria al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD para el cumplimiento de las funciones de dicho Registro.
La inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso de personas travestis, transexuales o transgénero a un empleo en el Sector Público Nacional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/09/2020

Page count94

Edition count9368

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/06/2024

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