Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2020 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.437 - Primera Sección
3

Jueves 30 de julio de 2020

Decretos

RÉGIMEN DEREGULARIZACIÓN DEDEUDAS
Decreto 634/2020
DECNU-2020-634-APN-PTEProrrógase plazo.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-00440382-AFIP-SADMDILEGISDGASJ, la Ley N27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y el Decreto N297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y demás sanciones-, vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2 de la Ley N24.467 y sus modificatorias, y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N 27.541, el acogimiento al aludido régimen podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, se dispuso, mediante el Decreto N297/20, una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene hasta la actualidad, en ciertas regiones del país, en tanto en otras se dispuso la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que con el fin de evitar que la adhesión al aludido régimen de regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020 y 569 del 26 de junio de 2020 se extendió hasta el 30 de junio de 2020, inclusive y hasta el 31
de julio de 2020, inclusive, respectivamente, el plazo de acogimiento establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N27.541.
Que, asimismo, con fundamento en la función esencial del Estado de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad y preservar las fuentes de trabajo ante la grave situación que atraviesa la economía como consecuencia de la citada pandemia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitió al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN, para su consideración, un Proyecto de Ley ampliatorio del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, establecido en el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N27.541 con su correspondiente Mensaje de Elevación N43 del 7 de julio de 2020.
Que al momento del dictado del presente decreto, el citado anteproyecto de ley se encuentra en pleno trámite parlamentario.
Que, por lo expuesto, y con el objeto de continuar posibilitando la adhesión al citado régimen de regularización hasta tanto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN debata la oportunidad, mérito y conveniencia de sancionar la ley que extiende y amplía sus condiciones, se estima necesario prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para la adhesión al citado régimen.
Que en concordancia con dicha prórroga corresponde establecer un vencimiento especial para la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.
Que con el fin de instrumentar la citada prórroga, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitirá las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública tornan materialmente imposible seguir el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/07/2020

Page count77

Edition count9335

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/05/2024

Télécharger cette édition