Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2020 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.430 - Primera Sección
3

Martes 21 de julio de 2020

Decretos

INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD
Decreto 606/2020
DCTO-2020-606-APN-PTE - Decreto N50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el Expediente NºEX-2020-37740381-APN-DNDOJGM, la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, las Leyes Nros.13.482 y 17.671 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 773 del 21
de junio de 2007 y sus modificatorios, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto Nº 174/18 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD INJUVE como organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del citado Ministerio.
Que entre los objetivos asignados a dicho Organismo se encuentran los vinculados con la implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes, la articulación de la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras.
Que dichas competencias exigen una ejecución transversal a toda la Administración Pública Nacional y acciones interministeriales que exceden el ámbito de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que en virtud de ello, se considera oportuna la transferencia del citado INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, por otra parte, requerimientos de gestión tornan necesaria la modificación de los Objetivos de distintas áreas de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Que, en consecuencia, corresponde la modificación de los Anexos II y III del Decreto Nº50/19.
Que por la Ley Nº13.482 se creó el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, actual DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RENAPER como entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas en materia de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional, entre otros aspectos, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.
Que por el artículo 3º -Sección IIIde la Ley Nº 17.671 se estableció que el REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS estará a cargo de un Director o una Directora Nacional secundado o secundada por un Subdirector o una Subdirectora Nacional.
Que por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 773/07 se incorporó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS en el Nivel 1 de los Organismos del Estado a efectos de establecer los importes retributivos de sus autoridades superiores y se fijaron sus retribuciones mensuales.
Que para esta gestión de gobierno resulta de suma importancia la jerarquización de la materia a cargo de dicha entidad, así como el adecuado cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA
ARGENTINA a través de convenios y normas que amparan el derecho a la identificación, a la igualdad y a la no discriminación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/07/2020

Page count73

Edition count9343

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/05/2024

Télécharger cette édition