Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.415 - Primera Sección
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Lunes 29 de junio de 2020

con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera.
Que al día 27 de junio, según datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud OMS, se confirmaron más de 9,6 millones de casos y 490 mil fallecidos en un total de 216 países, áreas o territorios con casos de COVID-19.
Que la región de las Américas es la más afectada en este momento, donde se observa que el 50% de los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 23% a BRASIL y solo el 1,1% a ARGENTINA, y que similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 52% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 23% a BRASIL y el 0,5% a la ARGENTINA.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 122 casos cada 100.000 habitantes, de las más bajas de la región americana.
Que la tasa de letalidad al 26 de junio es de 2,1% y la tasa de mortalidad es de 26,1 personas por millón de habitantes, manteniéndose la Argentina dentro de los países con menor mortalidad en la región.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socioeconómica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual ya que el OCHENTA COMA SIETE POR
CIENTO 80,7% de los departamentos del país, donde vive el CUARENTA COMA OCHO POR CIENTO 40,8% de la población, no registra casos de COVID-19 en los últimos CATORCE 14 días, mientras que solo el NUEVE COMA
DOS POR CIENTO 9,2% de los departamentos, donde reside el CUARENTA Y DOS COMA SEIS POR CIENTO
42,6% de la población, tiene transmisión comunitaria.
Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el aislamiento social, preventivo y obligatorio ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida, no se haya extendido la circulación a la mayoría de los departamentos del país.
Que al momento de disponer el aislamiento social, preventivo y obligatorio a nivel nacional, el tiempo de duplicación de casos de COVID-19 confirmados era de TRES COMA TRES 3,3 días, y al día 8 de mayo de 2020
alcanzó su mayor brecha al superar por algunas décimas los VEINTICINCO 25 días. Al 6 de junio se estima que este valor era de QUINCE COMA CINCO 15,5 días y al 26 de junio se estima en QUINCE COMA DOS 15,2, lo que implica que el tiempo para duplicar casos es el mismo que VEINTE 20 días previos, pero con un número de casos mucho mayor.
Que, en la región del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, en los últimos VEINTE
20 días se presentó un aumento acelerado de casos del CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CUATRO POR CIENTO
136,4%, un aumento del NOVENTA Y CINCO COMA SEIS POR CIENTO 95,6% de personas fallecidas y un aumento del SETENTA Y CUATRO POR CIENTO 74% de las personas internadas en unidades de terapia intensiva por COVID-19.
Que el CINCUENTA Y DOS POR CIENTO 52% de los casos de la región del AMBA se confirmó en los últimos CATORCE 14 días, y que el porcentaje de ocupación de camas, para la misma región, es del CINCUENTA Y
CUATRO COMA UNO POR CIENTO 54,1%.
Que el tiempo de duplicación de casos para el total del país, excluyendo del cálculo al AMBA, al 2 de junio, era de CUARENTA Y TRES COMA OCHO 43,8 días y al 23 de junio es de VEINTIDÓS COMA CUATRO 22,4 días.
Que en el resto de las jurisdicciones se comenzaron a registrar algunos brotes, en varias oportunidades ocasionados a partir de personas provenientes de la región del AMBA.
Que las Ciudades de Bariloche, Trelew y Córdoba lograron disminuir la transmisión comunitaria, presentando un predominio de transmisión por conglomerados.
Que la Provincia del Chaco continúa con transmisión comunitaria extendida en el departamento de San Fernando y comenzó a registrar casos en varios departamentos del interior.
Que, en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las intendentas y los intendentes, y en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se mantiene la conclusión de que conviven distintas realidades que deben ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro país.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/06/2020

Page count115

Edition count9354

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/06/2024

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