Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.391 - Primera Sección
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Jueves 28 de mayo de 2020

Decisiones Administrativas

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decisión Administrativa 909/2020

DECAD-2020-909-APN-JGM - Exceptúa delcumplimiento delaislamiento social, preventivo yobligatorio ydelaprohibición decircular alaspersonas afectadas alasactividades yservicios indicados paralaProvincia deBuenos Aires yparalaProvincia deLaPampa.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-34165757-APN-DGDYDJGM, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6 del citado Decreto N 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios;
estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las actividades excepcionadas inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el referido Decreto N 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento preventivo, social y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.
Que, asimismo, integra dicho decreto el Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, el cual fue ampliado mediante la Decisión Administrativa N820/20.
Que los protocolos mencionados, para realizar actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación epidemiológica lo permita y en relación con las expresas facultades que les otorga el citado decreto.
Que, en ese sentido, el artículo 4 del Decreto N459/20 dispone que en los Departamentos o Partidos con más de QUINIENTOS MIL 500.000 habitantes -con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA-, los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias puedan disponer excepciones al aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, previendo para el caso de que no hubiere protocolo autorizado, que las autoridades provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la autoridad sanitaria nacional.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires AMBA, y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5 del decreto citado precedentemente dispone que las nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el citado carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, con intervención previa del MINISTERIO DE SALUD

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/05/2020

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Edition count9326

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/05/2024

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