Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.390 - Primera Sección
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Miércoles 27 de mayo de 2020

Decretos

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DELASEGURIDAD SOCIAL
Decreto 495/2020
DCTO-2020-495-APN-PTE - Movilidad Jubilatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-32753250-ANSES-DPRANSES, las Leyes Nros. 22.929, 24.241, 24.714, 26.417, 26.425, 27.160, 27.260, 27.541, sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto N160 de fecha 25
de febrero de 2005, el Decreto N921 de fecha 9 de agosto de 2016, el Decreto N163 de fecha 18 de febrero de 2020, el Decreto Nº260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N139 de fecha 28 de febrero de 2020,y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la Ley N 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegó en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL determinadas facultades, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por el artículo 55 de dicha norma se suspendió por CIENTO OCHENTA 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley N 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el PODER EJECUTIVO
NACIONAL quedó obligado a fijar trimestralmente un incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la citada ley, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
Que en cumplimiento de dicha manda legal se dictó el Decreto N163/20, por el cual se dispuso el primer incremento trimestral correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del año 2020, en atención a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad que rigen el Sistema Previsional.
Que por la resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N139/20 se determinaron los incrementos de diversos conceptos y prestaciones cuya actualización se encuentra ligada a la movilidad suspendida, conforme lo dispuesto por el artículo 5º del decreto precedentemente citado.
Que por medio del presente, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos ya referidos de la Ley N27.541, se dispone el otorgamiento del segundo incremento trimestral correspondiente para los meses de junio, julio y agosto del año 2020 para las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA; la Pensión Universal para el Adulto Mayor; las Pensiones no Contributivas y graciables; la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra; y las Asignaciones Familiares comprendidas en la Ley N24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción a la prevista en el artículo 6 inciso e de dicha norma.
Que dichos incrementos serán otorgados a partir del mes de junio de 2020 y quedarán incorporados como parte integrante del haber previsional, de las Asignaciones Familiares y de las Pensiones no Contributivas antes citadas.
Que no obstante lo expuesto, existen diversos conceptos y prestaciones cuya actualización periódica remite a los índices de movilidad del suspendido artículo 32 de la Ley N24.241, los que por razones de celeridad y economía procesal y atento el carácter alimentario de dichas prestaciones resulta necesario disponerlas en el presente acto.
Que por el artículo 10 de la Ley N26.417 se establece que la base imponible máxima prevista en el primer párrafo del artículo 9º de la Ley N24.241 y sus modificatorias, se ajustará conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley.
Que por el artículo 3 de la citada norma se dispuso que las rentas de referencia que se fijan en el artículo 8º de la Ley N24.241 y sus modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, con la periodicidad que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el artículo 6 de la Ley N27.260 se estableció que el pago de las acreencias resultantes de los Acuerdos Transaccionales en el marco de la Reparación Histórica se realizará en efectivo, cancelándose en un CINCUENTA POR CIENTO 50% en UNA 1 cuota y el restante CINCUENTA POR CIENTO 50% en DOCE 12
cuotas trimestrales iguales y consecutivas, que se actualizarán hasta la fecha de efectivo pago, con los mismos incrementos que se otorguen por la movilidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date27/05/2020

Page count88

Edition count9326

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/05/2024

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