Boletín Oficial de la República Argentina del 25/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.388 - Primera Sección
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Lunes 25 de mayo de 2020

Decretos

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decreto 493/2020
DECNU-2020-493-APN-PTE - Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2020
VISTO el Expediente N EX-2020-27946119-APN-DSGASLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y sus normas complementarias, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541 por el plazo de UN 1 año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS.
Que, como se señaló en los considerandos de los decretos citados en el Visto de la presente medida, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto N297/20, por el cual se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31
de marzo del corriente año. Este plazo, por similares razones, fue prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459 hasta el 24 de mayo, inclusive.
Que en igual sentido a lo ya estipulado en todos los actos de gobierno por los que se ha venido prorrogando la medida indicada, y si bien han transcurrido más de SESENTA 60 días desde el dictado del Decreto N297/20, el aislamiento y distanciamiento social aún siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y para mitigar el impacto sanitario de COVID-19.
Que estas medidas han permitido, hasta el momento, contener la epidemia, por la aparición gradual y detección precoz de casos y por la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país, según se detalla más adelante, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.
Que durante el transcurso de estos más de SESENTA 60 días de aislamiento, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la implementación del referido aislamiento.
Que a los fines estipulados en el considerando precedente, la protección económica desplegada se vio plasmada a través de distintos instrumentos. Entre las políticas desarrolladas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas se destacan: la implementación del Ingreso Familiar de Emergencia IFE, el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el caso del programa para la asistencia a las empresas y el trabajo ATP. A estas políticas de sostenimiento de los ingresos se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más vulnerables AUH, AUE, jubilados que cobran el mínimo haber jubilatorio, personas con discapacidad, entre otros y a los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansión de la epidemia, como son las trabajadoras y los trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.
Que como ya fuera mencionado en los anteriores decretos de prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, en paralelo a dicha medida el gobierno nacional adoptó una serie de decisiones destinadas a contrarrestar la disminución de ingresos para las familias y las empresas, entre ellas el congelamiento de las tarifas y la suspensión temporaria de los cortes por falta de pago de los servicios públicos; el congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos; el congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios y prendarios UVA y la suspensión de las ejecuciones por estas causas y facilidades para los pagos de deudas acumuladas; el pago en cuotas de los saldos en las tarjetas de crédito y los préstamos a tasa fija para el pago de la nómina salarial y capital de trabajo, entre otras.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/05/2020 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date25/05/2020

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Première édition02/01/1989

Dernière édition02/05/2024

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