Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2020 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.382 - Primera Sección
5

Sábado 16 de mayo de 2020

Que el referido Programa se estructura en CINCO 5 componentes: i Apoyo al sistema sanitario en la emergencia;
ii Fortalecimiento de las acciones de protección y asistencia de grupos vulnerables; iii Apoyo a medidas de aislamiento; iv Administración y auditoría; y v Evaluación.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO
DEL INTERIOR a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO CON EQUIDAD REGIONAL
de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la responsable del área sustantiva y de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, que actuará como responsable del área de coordinación administrativa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2014.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO CAF, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA MILLONES US$40.000.000 destinado a financiar parcialmente el Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia, que consta de las Condiciones Generales integradas por CUARENTA Y CINCO 45
Cláusulas, de las Condiciones Particulares integradas por VEINTICINCO 25 Cláusulas, de UN 1 Anexo Técnico, y de UN 1 Anexo Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda, que como Anexo I IF-2020-28861394APN-SSRFIDSAE forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como Organismo Ejecutor del Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia al MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO
CON EQUIDAD REGIONAL de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS, que será la responsable del área sustantiva y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, que actuará como responsable del área de coordinación administrativa, quedando esta última facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo CAF que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR a suscribir Convenios de Adhesión y Subejecución con cada una de las jurisdicciones intervinientes en la ejecución del Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date17/05/2020

Page count37

Edition count9376

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/06/2024

Télécharger cette édition