Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.378 - Primera Sección
92

Martes 12 de mayo de 2020

-APN-DGDMTMPYT vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-44008862- -APN-DGDMTMPYT obra el acuerdo celebrado con fecha 6 de agosto de 2019, celebrados entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FATSA, por el sector sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS COOPERALA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS
VETERINARIOS CAPRROVE, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS
CILFA y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CAEME, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que mediante los acuerdos de marras, las partes convienen actualizar las escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N42/89, estableciendo el plazo de vigencia a partir del 1º de mayo de 2019 y del 1º de agosto de 2019 respectivamente, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº42/89 ha sido suscripto por la FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FATSA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD, por la parte empresaria.
Que asimismo, corresponde hacer saber que, teniendo en cuenta los antecedentes celebrados ante esta Cartera de Estado, se ha reconocido a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
CAPRROVE, a la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS CILFA, a la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CAEME y a la CAMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACEUTICOS COOPERALA como sucesoras de la FEDERACION ARGENTINA DE
INDUSTRIAS DE LA SANIDAD.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en la cláusula doce del acuerdo obrante en el IF-2019-49936013-APN-DGDMTMPYT de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N467/88, reglamentario de la Ley N23.551.
Que en referencia al carácter de las asignaciones acordadas en el presente, se hace saber a las partes lo dispuesto en los Artículos 103 y 103 bis de la Ley N20744.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 24 de mayo de 2019, entre la FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FATSA, por el sector sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS COOPERALA, la CAMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS CAPRROVE, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACEUTICOS ARGENTINOS CILFA y la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
CAEME, por el sector empleador, que luce agregado en las páginas 3/8 del IF-2019-49936013-APN-DGDMTMPYT
del EX-2019-49857855- -APN-DGDMTMPYT vinculado en tramitación conjunta al EX-2019-44008862- -APNDGDMTMPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/05/2020

Page count94

Edition count9344

Première édition02/01/1989

Dernière édition23/05/2024

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