Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2020 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.377 - Primera Sección
4

Lunes 11 de mayo de 2020

interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando la realización de diversas actividades económicas si la evolución de la situación epidemiológica lo permitía.
Que, al momento de disponer el aislamiento social, preventivo y obligatorio a nivel nacional, el tiempo de duplicación de casos de COVID-19 confirmados, era de TRES COMA TRES 3,3 días y al día 8 de mayo de 2020
alcanza los VEINTICINCO 25 días.
Que si bien todavía no son conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, nuestro país ha podido observar lo que ha ocurrido y sigue ocurriendo en otros lugares del mundo. En este contexto se estima que se deben seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, adecuando el sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta. En atención al esfuerzo realizado por la sociedad en su conjunto durante el transcurso de estos más de CINCUENTA 50 días de aislamiento, se estima, de conformidad con las recomendaciones recibidas por los expertos que asesoran a la Presidencia, que es momento de readecuar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante la adopción de decisiones consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diferentes realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país.
Que las estrategias que se han elegido en otros países del mundo no permiten aún validar sus resultados en forma categórica dado que no hay ninguno que haya superado totalmente la epidemia y eso nos obliga a diseñar una estrategia nacional específica para atender las urgencias que demanda una situación con características inusitadas.
Que la pandemia supera en la actualidad los 3,8 millones de casos y las 260 mil muertes registradas.
Que las medidas implementadas en nuestro país, hasta el momento, han logrado contener el crecimiento exponencial de los casos y muertes por COVID-19 y han permitido que la población conozca las medidas sanitarias para prevenir contagios y que el sistema de salud se prepare para atender la potencial demanda.
Que la situación epidemiológica al día 8 de mayo de 2020 en la REPÚBLICA ARGENTINA, con un total de 5.680
casos confirmados y 297 personas que han muerto a causa del COVID-19, permite observar un comportamiento regional distinto al observado en las semanas anteriores y que la evolución de la pandemia en la mayoría de los países de la región ha evidenciado trayectorias mucho más severas.
Que, como se ha venido sosteniendo en los diferentes considerandos de los decretos que establecieron y prorrogaron el aislamiento social, preventivo y obligatorio, los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a circular libremente, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por él consagrados no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros,
no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.
Que la Justicia Federal de la Provincia de TUCUMÁN, en cuanto a la razonabilidad de las medidas adoptadas en nuestro país, en el marco del Decreto N260/20, ha manifestado que: Asimismo, se contempló que algunos derechos pueden ser temporalmente suspendidos como los de circulación y de residencia y, en consecuencia, que su ejercicio puede restringirse, en forma proporcionada y razonable, y por el menor tiempo posible, ante la emergencia pública en materia sanitaria que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra atravesando. También se ha considerado que los Estados tienen la prerrogativa de regular de manera temporal el control de los movimientos migratorios a lo largo de cada una de sus fronteras, lo que comprende la facultad de restringir el ingreso al territorio nacional cuando se determine fundadamente que ello representa una amenaza o riesgo relevante para la salud pública o la seguridad; y en ese mismo orden de ideas sostuvo que: La medida dispuesta responde a la necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación inalienable del Estado. C., J. A c/ Estado Nacional - Presidencia de la Nación y otro s/
amparo Ley 16.986 Cámara Federal de Tucumán - 11/04/2020.
Que el presente decreto, así como el Decreto N297/20 y sus prórrogas, se dicta con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/05/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/05/2020

Page count134

Edition count9354

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/06/2024

Télécharger cette édition