Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.371 - Primera Sección
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Sábado 2 de mayo de 2020

Decisiones Administrativas

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO YOBLIGATORIO
Decisión Administrativa 703/2020

DECAD-2020-703-APN-JGM - Incorporación al listado deexcepciones. Traslado deniños, niñas yadolescentes, al domicilio delotro progenitor o progenitora.
Ciudad de Buenos Aires, 01/05/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-29278713-APN-DALSENNAF, la Ley N27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 260/20 se amplió, por el plazo de UN 1 año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD OMS en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N 297/20, a fin de proteger la salud pública, se estableció para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, cuya última prórroga fue dispuesta por el Decreto N408/20 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha entendido que ante la falta de tratamiento antiviral efectivo, y la inexistencia de vacunas que prevengan el virus -circunstancia que reviste actualidadlas medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio comportan un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública y se entiende temporaria y necesaria, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.
Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto N297/20 y sus sucesivas prórrogas y considerando la evaluación realizada acerca de la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, deviene necesario el mejoramiento de la situación de las niñas, niños y adolescentes en beneficio de su interés superior.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 9, inciso 3, establece que los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
Que, además, dicho instrumento internacional, en su artículo 18, inciso 1, establece que los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, niña y adolescente.
Que en pos de alcanzar la igualdad de género, es un objetivo de este gobierno promover la corresponsabilidad social y familiar de los cuidados, visibilizando el trabajo y la responsabilidad que ello implica, así como la diversidad de familias que lo llevan adelante.
Que una distribución equitativa del trabajo de cuidado de niñas, niños y adolescentes reduce la desigualdad de géneros y aporta al bienestar de la sociedad.
Que el artículo 2, inciso a, de la Resolución N132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL estableció que si al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, podía ser trasladado por única vez a éste o a donde resultase más adecuado a su interés superior para cumplir allí con la medida de aislamiento social mencionada.
Que, en caso de progenitores no convivientes, resulta necesario posibilitar que el progenitor o referente afectivo traslade al niño, niña o adolescente al domicilio del otro progenitor para continuar allí con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y que dicho traslado pueda ser materializado con una frecuencia espaciada cada SIETE
7 días, ello así con miras a resguardar el vínculo afectivo de la niña, niño o adolescente con ambos progenitores, sin desatender las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para hacer frente a la pandemia que afecta a la sociedad en su conjunto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date03/05/2020

Page count8

Edition count9331

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/05/2024

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