Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.336 - Primera Sección
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Lunes 23 de marzo de 2020

comprometidas puedan atender las necesidades que se presenten en el marco de la emergencia pública de modo integral, oportuno y eficaz, sin menguar la transparencia ni las garantías que deben primar en todo el obrar público.
Que, a esos fines, la capacidad del Estado Nacional para disponer de información pertinente a los fines del cuidado de la salud pública, en tiempo oportuno, y en el marco normativo vigente, se erige como un activo esencial e indispensable para la toma de decisiones.
Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las entidades y jurisdicciones de todos los niveles de gobierno para coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población y el derecho colectivo a la salud pública.
Que, en esta instancia, resulta procedente habilitar a cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el artículo 8 incisos a, b y c de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificatorias, para transferir, ceder, intercambiar o de cualquier modo poner a disposición entre sí y bajo la supervisión de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional, aquellos datos e información que, por sus competencias, misiones y funciones, obren en sus archivos, registros, bases, bancos de datos o cualquier conjunto organizado de datos que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera sea la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso. Todo ello conforme las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad y su tratamiento en atención a la finalidad de proteger la salud pública, deber indelegable del Estado, siempre en el marco de la normativa vigente.
Que, por el artículo 7 del Decreto N260/20, se dispuso como medida preventiva el aislamiento obligatorio de las personas provenientes de las zonas afectadas -definidas en el artículo 4 del mismo, y según actualización del Ministerio de Saludo que hubieren transitado por las mismas en los CATORCE 14 días anteriores a su arribo al país.
Que, atento la evolución de la situación epidemiológica, por el artículo 1 del Decreto N274/20, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE 15 días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país.
Que las normas antes referidas dan cuenta de la incidencia que tiene en la propagación del COVID-19 el ingreso de personas al territorio nacional con probabilidad de ser portadoras del mismo, sin que se adopten medidas para garantizar que cumplan el aislamiento indicado por la autoridad sanitaria. Esta circunstancia motivó la adopción de medidas de carácter excepcional y urgente desde el inicio de la emergencia sanitaria. En la actualidad se advierte que, pese a los esfuerzos realizados, los mismos deben ser redoblados para realizar acciones útiles con el fin de proteger la salud pública, amenazada por la expansión del nuevo coronavirus.
Que, para hacer frente a la pandemia, se requiere del esfuerzo y la acción coordinada de las distintas jurisdicciones y niveles de gobierno. En este marco, la información que resguarda la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, mientras dure la emergencia sanitaria, se convierte en un insumo esencial con el fin de adoptar medidas para proteger el derecho colectivo a la salud pública.
Que el artículo 5, punto 2, inciso b de la Ley N25.326 establece que los datos personales pueden ser cedidos sin consentimiento del titular, entre otros supuestos, cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado, o en virtud de una obligación legal, mientras que el artículo 11, punto 3, inciso c habilita a que se realice la cesión entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.
Que los datos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES brinde a los organismos competentes podrán ser únicamente utilizados en el marco de la emergencia sanitaria y con el objeto de que se cumplan las medidas instruidas por la autoridad de aplicación sanitaria y por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, útiles para la protección de la salud de la población. Los mismos no podrán ser divulgados, trasmitidos, cedidos, ni difundidos por fuera de los órganos referidos, en el marco de la Ley de Protección de los Datos Personales y sin merma a los principios, derechos y acciones emanados de la misma.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 10 del Decreto N260/20.
Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a, b y c del artículo 8 de la ley de Administración Financiera y de los Sistemas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2020 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date23/03/2020

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Première édition02/01/1989

Dernière édition31/05/2024

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