Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.286 - Primera Sección
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Jueves 16 de enero de 2020

ordenado, haciendo saber que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que por la Ley N23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del Artículo 13 de la Ley N23.551 por el Artículo 21 de la Ley N26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64 de la Ley 23.551 formuló observaciones al Estatuto que no fueron adecuadas por la entidad y que deben ser subsanadas bajo apercibimiento no proceder a su aprobación.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley N23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el estatuto que se aprueba.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N22.520 texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias y el artículo 21 de la Ley N23.551.
Por ello, ELMINISTRO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO UNICO DE
PROFESIONALES Y AFINES DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE SUPASO, con domicilio en calle Los Cóndores N598, Villa Carlos Paz, Provincia de CORDOBA, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que realicen tareas de seguridad e higiene ocupacional y medio ambiente, desempeñándose en dichas materias bajo relación de dependencia con consultoras de higiene, seguridad y medioambiente, con zona de actuación en el Departamento Capital, Provincia de SAN JUAN.
ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales se intimará a la entidad, a que en el plazo de NOVENTA 90 días subsane las observaciones señaladas al proyecto de Estatuto Social obrante en el IF-202001639617-APN-DNASIMPYT en Orden N8, bajo apercibimiento de no proceder a su aprobación.
ARTÍCULO 3º.- Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la peticionante su situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva, bajo apercibimiento de lo establecido por el Artículo 56, inciso 4, de la Ley N23.551.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 16/01/2020 N1996/20 v. 16/01/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2020 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/01/2020

Page count41

Edition count9354

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/06/2024

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