Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.273 - Primera Sección
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Lunes 30 de diciembre de 2019

los archivos, registros y bases o bancos de datos públicos y privados, comprendidas en las Leyes Nº 25.326, de Protección de Datos Personales y Nº26.951, de creación del REGISTRO NACIONAL NO LLAME; mantener y actualizar todos los registros, archivos o bases de datos previstos por las leyes citadas. artículo 29 incisos 1, apartados a y b de la Ley N25.326.
Que con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados por el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS
VICTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD, esta DNPDP debe adoptar todas las medidas que resulten convenientes para orientar, asistir y prevenir el accionar delictivo descripto y, en particular, aquellas necesarias para evitar que la acción fraudulenta continúe desarrollándose respecto de la misma persona.
Que en el marco de esas atribuciones, y a fin de optimizar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE
DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS, resulta propicio unificar el procedimiento de recepción de denuncias por robo, hurto, extravío o alteración de documentos de identidad, estableciendo los canales habilitados a tal efecto y el tipo de información que las autoridades competentes deberán remitir.
Que la DNPDP entiende que la determinación de un procedimiento unificado redundará en una mayor eficacia, eficiencia y calidad del Registro y, en última instancia, en una mejor protección de los datos y la privacidad de las personas.
Que tomó intervención la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N25.326, los Decretos Nros. 746/17 y 899/17 y la Decisión Administrativa 1002/17.
Por ello, ELDIRECTOR NACIONAL DEPROTECCIÓN DEDATOS PERSONALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Apruébese el documento PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE DENUNCIAS POR ROBO, HURTO, EXTRAVÍO O ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD POR PARTE DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES que como ANEXO I IF-2019-113078805-APN-DNPDPAAIP forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y, oportunamente, archívese. Eduardo Hernán Cimato NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 30/12/2019 N100524/19 v. 30/12/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Disposición 495/2019
DI-2019-495-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019
VISTO el EX-2019-00584266- -AFIP-SEASDVGEPESDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS,y Que a través del mismo, tramitan las renuncias presentadas por los funcionarios que se vienen desempeñando en el cargo de Subdirector General en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que atendiendo las razones invocadas se dan por aceptadas las mismas.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por los Decretos Nros. 1399
del 4 de noviembre de 2001 y 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello, LAADMINISTRADORA FEDERAL DELAADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas las funciones de Subdirector General que vienen desempeñando los funcionarios que a continuación se detallan en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2019 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/12/2019

Page count61

Edition count9373

Première édition02/01/1989

Dernière édition21/06/2024

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